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Moción de senadores

Presidio perpetuo podrían enfrentar quienes provoquen incendios en colegios

Así lo propone la iniciativa que deberá ser analizada por la Comisión de Seguridad Pública y que tipifica el delito de incendio en establecimientos educacionales, con lo que se arriesgaría como pena mínima 10 años y un día de cárcel, hasta una pena máxima de presidio perpetuo.

7 de junio de 2021

Haciendo frente a que en la actualidad “los ataques a establecimientos educacionales no tienen una sanción específica, y se sancionan utilizando la figura de los artículos 475 o 476 del Código Penal”, los senadores Carmen Gloria Aravena, Francisco Chahuán, José García, Rodrigo Galilea y Kenneth Pugh, presentaron una moción que tipifica el delito de incendio en establecimientos educacionales. 

 

El proyecto -que ahora deberá ser analizado por la Comisión de Seguridad Pública- impulsa una regulación específica de manera de, “por una parte, unificar el criterio jurisprudencial y por otra otorgar una herramienta al ente persecutor para su correcta y oportuna sanción”, indican los autores.

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Así, proponen reformular el artículo 475 del Código Penal incluyendo en su numeral 2 “los establecimientos educacionales, pues al igual que el catálogo de inmuebles protegidos (como museos, bibliotecas, almacenes, etc). las escuelas tienen un rol social que cumplen y por tanto, merecen una mayor pena para los responsables de incendios”.

 

Con la propuesta, explican los autores “el culpable recibirá una pena mínima de 10 años y un día, y hasta una pena máxima de presidio perpetuo. Sabemos que el "monto de la pena" no es el único factor que debiéramos considerar al momento de preocuparnos de una agenda de seguridad pública, pero sin lugar a dudas, el aumento de penas puede llevar a que los posibles infractores se vean más cohibidos de cometer estos delitos. Y al mismo tiempo, habrá una sensación mayor de justicia para la comunidad afectada”.

 

CONTEXTO

 

Agregan que “actualmente quien incendia hoy una escuela recibe la pena consagrada en el artículo 477 del mismo Código Penal, que es la norma supletoria, es decir, luego de descartar los casos establecidos en los artículos anteriores. (…) Se trata de penas bastante bajas. En el mejor de los casos, si el daño causado excede a 40 UTM (poco más de dos millones de pesos, al momento de presentar esta moción), se castigará al culpable con una pena máxima de 10 años, y una multa de casi 800 mil pesos (considerando la UTM vigente al momento de presentar la moción)”.

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Para mayor abundamiento, precisan que “al atacar un establecimiento educacional, no solo se atenta contra la infraestructura, que muchas veces además puede ser parte de un patrimonio cultural, sino que también se ataca a la sociedad toda, pues es un ataque contra valores que como sociedad hemos considerado esenciales. Junto con eso, se atacan también edificios que son verdaderos centros de encuentro social”.

 

En la misma línea, hacen presente que “las escuelas en muchas oportunidades funcionan como centros de acopio y albergue ante emergencias, como sedes de eventos sociales que fortalecen y ayudan a las comunidades locales y también cumplen una función importantísima en la correcta nutrición de los niños de nuestro país: son el lugar donde, a través de JUNAEB, los niños más vulnerables pueden acceder a alimentación, lo que transforma entonces a estos atentados no solo en actos delincuenciales deleznables por atacar valores que como sociedad hemos decididos son esenciales y tenemos el deber de proteger, sino que además en verdaderos atentados contra la salud pública”.

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