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  En condiciones de convertirse en ley quedó marco legal que protege a los refugiados que lleguen a nuestro país

  El Senado aprobó la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, por lo que quedó en condiciones de ser remitida a la Presidenta para su firma y promulgación.

9 de marzo de 2010

En forma unánime el Senado aprobó en particular el proyecto que establece una serie de normas para proteger a los refugiados que lleguen a nuestro país y que, además, regula los procedimientos para obtener el reconocimiento de dicha condición.

 

Con ello, la iniciativa quedó en condiciones de ser remitida a la Presidenta de la República para su firma y posterior promulgación como ley.

 

Previo a la votación, hizo uso de la palabra el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, senador Hosaín Sabag, quien explicó los alcances de la iniciativa y señaló que ésta se aprobó en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, pues de las 9 indicaciones que se presentaron, cinco fueron declaradas inadmisibles y las otras cuatro no prosperaron luego que fueran rechazadas en forma unánime por la citada instancia parlamentaria.

 

El legislador informó que en lo fundamental, el proyecto establece una normativa especial para regular la normativa del refugio, llenando un vacío sobre la materia al establecer de forma clara las causales para acceder a la condición de refugiados.

 

Para ello, regula la institución del refugiado, contemplando de modo integral y autónomo los principios que regulan los procedimientos para obtener el reconocimiento de tal condición, las garantías y obligaciones de éstos, el procedimiento especial para menores que llegan a nuestro país solos, el otorgamiento del permiso de residencia permanente y la obtención de otros documentos.

 

Asimismo, contempla la creación de una Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, que estará a cargo de asesorar al Ministerio del Interior y de proveer la información necesaria para decidir respecto del otorgamiento, rechazo, cesación, cancelación o revocación de la condición de refugiado.

 

Dicha instancia estará conformada por el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración, dos representantes del Ministerio del Interior y dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

DERECHOS Y DEBERES

 

Según lo establece el proyecto, podrán acceder a la condición de refugiado, quienes por fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a la protección de aquél debido a dichos temores.

 

También podrán hacerlo, los que hayan huido de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en dicho país.

 

En tanto, la protección de quienes soliciten la calidad de refugiados se regirá por los principios de no devolución, incluida la prohibición de rechazo en frontera; de no sanción por ingreso ilegal; de confidencialidad; de no discriminación; de trato más favorable posible; y de unidad de la familia.

 

Asimismo, el proyecto dispone que no se impondrán a los refugiados sanciones penales ni administrativas con motivo de su ingreso o residencia irregular, siempre que se presenten, dentro de los diez días siguientes a la infracción, ante las autoridades, alegando una razón justificada.

 

Además,  respecto de quienes hayan solicitado la condición de refugiados y que residan irregularmente en el país, no se aplicarán las restricciones de circulación establecidas por las normas generales sobre extranjeros, cuando aquellos se hayan visto forzados a recurrir a redes de tráfico ilícito de migrantes como forma de asegurar su ingreso al territorio y obtener protección.

 

La iniciativa garantiza el principio de la confidencialidad, estableciendo que todo solicitante de la condición de refugiado y refugiado tiene derecho a la protección de sus datos personales.

 

También señala que tendrán derecho a que se les reconozca el estatuto de refugiado por extensión, el cónyuge del refugiado o la persona con la cual se halle ligado por razón de convivencia, sus ascendientes, descendientes y los menores de edad que se encuentren bajo su tutela o curatela.

 

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