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  Estudiarán proyecto que establece obligación de proveedores de concurrir a mediación en el Sernac

  Iniciativa apunta a que la parte reclamada proponga alternativas de solución al consumidor y se fundamenta en los buenos resultados que ha tenido la mediación en otros procedimientos, como el de familia.

19 de julio de 2011

A la Comisión de Economía del Senado para cumplir su segundo trámite constitucional ingresó el proyecto que modifica el artículo 58 de la Ley 19.496 de Protección de Derechos del Consumidor, estableciendo la obligación de los proveedores de concurrir a una mediación en el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

El texto consta de un artículo único que modifica la Ley N° 19.496 con el objeto de exigir la comparecencia del proveedor reclamado ante el Sernac a fin de que proponga alternativas de solución, precisando que la no concurrencia se considerará infracción a la ley.

La propuesta legal establece que el Sernac tiene entre sus funciones la de recibir reclamos de consumidores que consideren lesionados sus derechos; y dar a conocer al proveedor respectivo el motivo de la inconformidad, de modo que voluntariamente pueda concurrir y proponer alternativas de solución.

Sobre la base de la respuesta del proveedor reclamado, el Sernac promoverá un entendimiento voluntario entre las partes, que constituirá un acuerdo con carácter de transacción extrajudicial.

En la actualidad, la norma solo contempla la comparecencia voluntaria de las partes, por lo cual, en la mayoría de los casos sólo concurre el afectado.  La iniciativa se basa en que la instancia de la mediación ha tenido buenos resultados en otros procedimientos, como el de familia, por lo que debe ser potenciada estableciendo la obligatoriedad de la concurrencia de ambas partes, de manera de disminuir los tiempos, los costos y mejorar los resultados.

Vale señalar que por "proveedores" se entienden las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.  Para estos efectos, no se considerará proveedores a las personas que posean un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente.

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