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  Ingresó al Senado proyecto que modifica la Ley de quiebras

  El proyecto de ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas destinado a sustituir el actual Libro IV del Código de Comercio, titulado ¿De las Quiebras¿ y la Ley N° 18.175, Orgánica de la Superintendencia de Quiebras será analizado por la Comisión de Economía.

28 de mayo de 2012

Con el fin de permitir a los emprendedores que puedan resurgir cuando algún proyecto fracasa, y tender a eliminar la carga negativa de un negocio fallido, ingresó al Senado, el proyecto del Ejecutivo que modifica la actual Ley de Quiebras.

 

La iniciativa que será analizada por la Comisión de Economía se elaboró con la colaboración de distintos expertos y la ciudadanía, mediante procesos de consulta pública. Entre ellos, el mensaje destaca a los asesores de la Superintendencia de Quiebras, Cristián Palacios Vergara y Nelson Contador Rosales.

 

El texto que, por acuerdo de la Sala será analizado en particular en Comisiones Unidas de Constitución y Economía, señala que "el Ejecutivo tomó conciencia de la problemática que viven hoy en día miles de pequeños y medianos empresarios, que en su afán de progresar crean empresas y dan trabajo, pero a poco andar por miles de causas diferentes los negocios no funcionan y deben cesar en sus actividades".

 

Esto hace que caigan "en una vorágine de problemas que los condenan a vivir  un pequeño infiernos y que tiene como consecuencia que no pueden volver a crear o realizar ningún emprendimiento. Lo que conlleva problemas personales y sociales de incalculable medición".

 

Por estas razones, este proyecto de ley pretende cambiar totalmente la regulación actual a través de los siguientes puntos:

 

1)El derecho a defensa del deudor cuya quiebra se reclama. En la actualidad, la opción del demandado de oponerse a la declaración de quiebra es posterior al pronunciamiento de la sentencia que la declara, lo que es cuestionable desde la perspectiva del debido proceso e incluso desde el sentido común general. No vale demasiado la pena defenderse de una calificación que ya ha tenido lugar y donde el efecto dañoso ya se ha configurado.

 

2) La necesidad de contar con la aprobación del deudor para vender los bienes sujetos al procedimiento concursal en la gran mayoría de los casos. No parece económicamente sustentable que el mismo afectado por la quiebra sea quien decida el medio de realización más idóneo de sus bienes, por lo que una modificación en tal sentido se advierte necesaria.

 

3) La estrechez o inflexibilidad de los convenios judiciales preventivos. No parece justificado sólo el llamamiento genérico a los acreedores valistas, en circunstancias que si el convenio busca ser una solución global, debería convocar a la enorme mayoría de los acreedores del proponente, y no sólo a los señalados anteriormente, aspecto que la reforma aborda cabalmente.

 

4) La inexistencia de normativa especial para la persona natural. No parece conveniente que una persona natural que se ha visto sobre endeudada deba someterse a un procedimiento de liquidación pensado para la persona jurídica que ejerce actividades comerciales y que otorga escasas posibilidades de renegociación.

 

5) La inadecuación de los tipos penales ligados a la quiebra. La legislación actual no parece adecuada a las situaciones que en la práctica comercial actual merecen sanción penal, lo que por cierto aumenta el descrédito de la normativa concursal y exige modificaciones de peso que el proyecto trata.

 

6) El tratamiento de la Superintendencia de Quiebras. El órgano fiscalizador tiene hoy un conjunto especialmente limitado de potestades públicas. El nuevo modelo que se propone descentraliza el procedimiento, reduciendo la intervención judicial sólo a aquellas materias de carácter jurisdiccional, por lo que se requiere una supervisión más relevante por parte de la Superintendencia de Quiebras a los encargados de llevar el proceso, para mantener la confianza en el sistema. Asimismo, las nuevas necesidades y su adecuación a los tiempos actuales reclaman un aumento dotacional moderado y el otorgamiento de la asignación de fiscalización a sus funcionarios.

 

De este modo se realiza un exhaustivo análisis de la normativa legal vigente que tenga relación con la quiebra y los convenios y se proponen modificaciones a los principales cuerpos normativos.

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