Click acá para ir directamente al contenido

  Ingresó proyecto que crea la Superintendencia de Educación Superior

  La iniciativa también modifica la ley de aseguramiento de la calidad en lo relativo a las normas sobre información que deben entregar las entidades de educación superior, entre otras materias.

23 de noviembre de 2011

A la Comisión de Educación del Senado fue remitido el proyecto del Ejecutivo, que crea la Superintendencia de Educación Superior y modifica una serie de leyes vigentes para transparentar la información que deben entregar las instituciones de educación superior, obligar a las universidades no estatales a incorporar directores independientes y regular las operaciones que se efectúen entre las universidades y sus personas relacionadas.

En lo fundamental, la iniciativa crea la Superintendencia de Educación Superior que será la encargada de fiscalizar el cumplimiento, por parte de las instituciones de educación superior, de las obligaciones de información que por ley les corresponde; el cumplimiento de la prohibición de efectuar publicidad engañosa; y el respeto a los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales las instituciones hubieren ofrecido o convenido con el estudiante la prestación de los servicios correspondientes.

También deberá fiscalizar que  la rendición de exámenes o el otorgamiento de títulos o certificaciones no estén condicionadas a exigencias pecuniarias que no se hayan hecho públicas al tiempo de celebrarse el contrato de prestación de servicios educacionales; y, el cumplimiento de la regulación aplicable a las operaciones con personas relacionadas que realicen las universidades.

Asimismo, la Superintendencia de Educación Superior  será la encargada de organizar, actualizar y administrar un registro público de socios o miembros y directivos de las instituciones de educación superior; aplicar e interpretar administrativamente las normas legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, e impartir instrucciones; poner a disposición del público la información pública que recopile; acceder a cualquier documento u otros antecedentes necesarios para los fines de fiscalización, y examinar las operaciones, bienes y otros documentos de las instituciones fiscalizadas.

FACULTADES Y SANCIONES

Según plantea el proyecto, la Superintendencia de Educación Superior estará a cargo de un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, que será seleccionado conforme al sistema de Alta Dirección Pública.

Además de mantener y actualizar la información  relativa a la situación patrimonial, estados financieros, individualización de los socios, miembros y directivos de las instituciones de educación superior, la Superintendencia también deberá fiscalizar la información relativa a las operaciones con personas relacionadas.

También le corresponderá mantener permanentemente actualizado un registro público de socios, miembros y directivos de las instituciones de educación superior; y el proyecto dispone que todas las instituciones de educación superior deberán mantener a disposición del público la información que están obligadas a entregar, con excepción de la información resguardada por la ley de protección de datos personales.

En el caso que se detecten hechos que pudieren ser constitutivos de infracción se señala que el Superintendente podrá ordenar  la instrucción de un procedimiento de investigación y designará un fiscal instructor. Para ello se establece un procedimiento con plazos definidos y sanciones que van desde la amonestación, multas de hasta 1.000 UTM, la inhabilitación temporal y la revocación del reconocimiento oficial de la universidad.

Del mismo modo, el proyecto plantea una serie de modificaciones a la ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que buscan perfeccionar la información que las instituciones de educación superior deben entregar a la División de Educación Superior.

En tal sentido, propone que envíen anualmente un informe con los cobros a los estudiantes, las condiciones generales y especiales de admisión, y los reglamentos internos vigentes; un informe con el resultado del último proceso de admisión, incluyendo a lo menos una nómina de los estudiantes admitidos; un informe con una nómina de los alumnos que durante el período anual inmediatamente anterior hayan dejado de formar parte de la carrera o programa académico correspondiente; y un informe con información de egresados y titulados durante el período anual inmediatamente anterior.

La iniciativa también establece la prohibición a las instituciones de educación superior de emitir publicidad engañosa.

Imprimir