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  Manejo de información financiera de las personas se debería referir solo a la evaluación de riesgo crediticio

  La Comisión de Economía analizará en general y en particular, la iniciativa que modifica expresamente las normas referidas a los datos patrimoniales de las personas.

22 de septiembre de 2011

 Por acuerdo de la Sala del Senado, la Comisión de Economía, analizará en general y en particular el proyecto, en segundo trámite, que establece el principio de finalidad, en el tratamiento de datos personales.

 

La iniciativa que tuvo su origen en una moción de un grupo de diputados apunta específicamente a reforzar este principio en el tratamiento de datos personales, esto es, que su manejo solo esté referido a la evaluación de riesgo para el proceso de crédito.

 

De este modo, el texto legal no aborda la temática más amplia sobre la consolidación de la información financiera, ya que esta materia está contenida en otra iniciativa que se encuentra cumpliendo su primer trámite, en la Cámara Baja.

 

Cabe señalar que en la actualidad cerca de cuatro millones de personas se encuentran en los registro del DICOM por diversas circunstancias de atrasos, moras o incumplimientos comerciales.

 

Por ello, el texto legal apunta a hacer respetar el principio de que el tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, debe referirse a la evaluación de riesgo para el proceso de crédito.

 

Asimismo establece que la comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse a entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y que participen de la evaluación de riesgo para el proceso de crédito y consagra la responsabilidad solidaria por el mal uso de la comunicación de los datos.

 

Se impone a los responsables de los registros o bancos de datos personales la obligación de implementar los principios de legitimidad, exactitud, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación y seguridad en el tratamiento de datos personales.

 

Por otro lado, se obliga a los responsables de los registros o bancos de datos personales a designar un agente que responda del tratamiento de los mismos, de forma tal que los titulares de éstos puedan acudir ante él para los efectos de hacer efectivos sus derechos.

 

Además se consagra la certificación para fines específicos que podrá solicitar el titular de los datos personales a los responsables del registro, para fines diferentes a la evaluación de riesgo en el proceso de crédito, debiendo considerar sólo las obligaciones vencidas y no pagadas.

 

Se prohíbe a los responsables de los registros o bases de datos que comuniquen las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas y éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente; y se rebaja, de siete días hábiles a setenta y dos horas, el plazo para que el acreedor avise al responsable del registro del hecho del pago o de la extinción de la obligación, por otro modo en que intervenga directamente el propio acreedor.

 

El proyecto contiene además normas transitorias mediante las cuáles se establece que los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, no podrán comunicar los datos relativos a dichas obligaciones cuando se hayan hecho exigibles antes del 18 de septiembre de 2010 y se encuentren impagas.

 

Ello, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a $2.500.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.

 

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