Click acá para ir directamente al contenido

  Perfeccionarán proyecto que prohíbe a las instituciones financieras exigir seguros de cesantía a jubilados

  La Comisión de Economía iniciará el estudio de las indicaciones que recibió la iniciativa, el próximo miércoles 31 de agosto, entre las 10:30 y 11 horas.

23 de agosto de 2011

Un total de 3 propuestas de modificación recibió el proyecto, en primer trámite, que prohíbe a las instituciones financieras exigir el cobro de seguros de cesantía a jubilados y que cumple su primer trámite, en la Comisión de Economía.

Las modificaciones pertenecen a los senadores José García Ruminot, Eugenio Tuma, Hernán Larraín y Jovino Novoa y apuntan a evitar que jubilados que cuenten con contratos de trabajo resulten perjudicados.

Cabe señalar que el proyecto, iniciado en moción del senador Juan Pablo Letelier, tiene por objeto prohibir el cobro de seguro de cesantía a personas que tengan la calidad de jubilado, en cualquier relación comercial que implique una obligación a crédito por parte del consumidor, protegiendo así a un segmento de consumidores vulnerables, que muchas veces no tienen pleno conocimiento de todas las obligaciones que contraen al momento de suscribir un contrato.

En lo fundamental dispone que "los adultos mayores que tengan la calidad de jubilado no podrán ser objeto de contratos de seguro de cesantía por parte de ningún proveedor, siendo nula toda convención en contravención de esta norma, debiéndose restituir las sumas percibidas en razón de dichos contratos".

Sin embargo, la mayoría de los parlamentarios consideró que la iniciativa amerita algunos perfeccionamientos en el sentido de permitir que los adultos mayores que cuenten con contratos de trabajo no queden impedidos de acceder a este tipo de seguros.

INDICACIONES

Por ello, el senador García Ruminot, presentó una indicación que establece que "los bancos e instituciones financieras podrán ofrecer a los jubilados contratos de seguro de cesantía asociados a cualquier producto o servicio financiero, sólo si se incluye como anexo del contrato principal, una copia simple de un contrato de trabajo vigente o de un contrato de prestación de servicios a honorarios, o de un certificado de cotización voluntaria en una administradora de fondos de pensiones o en una institución de salud, siempre que se encuentren vigentes a la fecha de suscripción del contrato asociado y en que la persona que tenga el carácter de pensionado, esté individualizado como trabajador, prestador de servicios a honorarios o cotizante en el documento respectivo".

La indicación agrega que "si se suscribe un contrato de seguro de cesantía asociado a un contrato principal sin cumplir la condición señalada en el inciso anterior, no producirá efecto alguno y su nulidad declarada judicialmente dará derecho al consumidor para que se le reintegren las sumas pagadas por concepto de primas de dicho seguro, más reajuste e interés corriente".

Por su parte, el senador Tuma presentó una indicación que dispone que "se tendrán por no celebrados los contratos de seguro de cesantía suscritos por adultos mayores que, al tiempo de la suscripción del contrato, no hayan tenido vigente una relación laboral debidamente formalizada, de cualquier naturaleza".

Añade que "para estos efectos se considerará adulto mayor a la mujer que ha cumplido 60 años de edad y al hombre que ha cumplido los 65" y aclara que "la compañía que asegure el riesgo de cesantía de adultos mayores que no tengan vigente una relación laboral, deberá restituir el valor de las primas cobradas, con reajustes e intereses.".

En tanto, los senadores Larraín Fernández y Novoa, son los autores de una indicación que precisa que esta prohibición es  "sin perjuicio de la facultad de los adultos mayores jubilados que presten servicios bajo un contrato de trabajo o realicen alguna actividad a honorarios o como trabajador independiente para contratar ese tipo de seguros voluntariamente.".

Imprimir