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  Por primera vez crean entidad fiscalizadora de contratos de servicios de Internet

  El Senado despachó a tercer trámite proyecto que consagra el principio de neutralidad en la red para consumidores y usuarios de Internet.

29 de junio de 2010

La subsecretaría de Telecomunicaciones será el órgano encargado de fiscalizar el cumplimiento de los contratos de Internet, en vez del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). Así lo dispone el proyecto que el Senado aprobó por 30 votos a favor y una abstención y que quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite, en la Cámara de Diputados.

La iniciativa apunta a garantizar la entrega de contenidos amplios y abiertos a toda recepción y transparentar los contratos de Internet y es pionera en estas materias en el país.

Durante el debate intervinieron los senadores José García Ruminot, Guido Girardi, Andrés Chadwick, Jovino Novoa, Alejandro Navarro y Carlos Cantero quienes además de valorar la iniciativa señalaron la necesidad de seguir avanzando en un ordenamiento jurídico que aborde las nuevas tecnologías.

El senador José García Ruminot, en su calidad de presidente de las Comisiones Unidas de Economía y Transportes y Telecomunicaciones explicó que "quienes ofrecen Internet deben cautelar que estén disponibles todas las alternativas y redes y que las personas tengan acceso a todos los contenidos".

Por otra parte, se cautela el cumplimiento de los contratos que los distintos servidores de Internet ofrecen a los usuarios. En esa línea señaló que algunos contratos ofrecen determinada banda ancha y, la idea es que los consumidores y usuarios tengan la certeza de que se les está entregando el servicio que pactaron.

A su turno, el senador Guido Girardi recalcó que "este es el primero de los proyectos que abordan y regulan el acceso a las nuevas tecnologías". En ese sentido, recordó que presentó un proyecto de reforma constitucional que consagra la igualdad en el acceso a  Internet. "Y este es el inicio de un tremendo desafío que tiene este Congreso".

Por su parte, el senador Andrés Chadwick expresó sus dudas sobre si durante la tramitación de esta iniciativa se tuvo a la vista la ley sobre propiedad intelectual, de modo de "evitar algunas contradicciones". Le respondió el senador García Ruminot quien aseguró que la Comisión de Economía "revisó minuciosamente el proyecto y no encontró contradicciones y lo mismo opina el Ejecutivo".

A su vez, el senador Jovino Novoa, precisó los alcances del texto legal ya que "la norma general establece que los portadores de señales y quienes brinden servicios de Internet no pueden limitar arbitrariamente los contenidos de la red. Eso permite que si hay violaciones a la ley de propiedad intelectual se pueda previa orden judicial limitar la difusión de esos contenidos".

El senador Alejandro Navarro recordó que "siempre hemos sido contrarios a monopolización y a las restricciones que algunos creadores de programas han desarrollado a fin de acceder a la red". Recordó que Chile sigue pagando 32 mil millones de dólares anuales en licencias, por lo tanto defendió la idea de que sea "la gente quien decida que es lo que accede, cuales son los contenidos y que haya neutralidad en el acceso a la red".

Por su parte, el senador Carlos Cantero, recalcó que este proyecto es un paso muy importante, "con el fin de garantizar la neutralidad de esta plataforma y corregir conductas que pretenden controlar Internet o restringir un acceso igualitario. Además constituye un freno a quienes quieren darle una primacía economicista a este sistema".

En lo fundamental, la iniciativa legal busca garantizar que internet sea un espacio libre y abierto para la innovación y la creatividad, y que los usuarios encuentren todas las prestaciones que necesitan.

Este proyecto recoge los principios que la Comisión Federal de las Comunicaciones (FCC) de EE.UU. dio a conocer en cuanto a los criterios de no discriminación en la red para que todos los consumidores puedan acceder a los contenidos legales.

En ese sentido la iniciativa dispone que las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet no podrán bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir arbitrariamente el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red.

En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen del mismo o de la propiedad de éstos, considerando las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el  contrato vigente con los usuarios.

Con todo, los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, en el exclusivo ámbito de la actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia.

En tanto, para la protección de los derechos de los usuarios de Internet, el Ministerio y la Subsecretaría podrán emplear todas las facultades que actualmente contempla esta ley y su normativa complementaria

Finalmente, un Reglamento establecerá  las condiciones mínimas necesarias de la prestación del servicio del acceso a Internet, así como las acciones que serán consideradas como prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet.

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