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  Proceso de solicitud de marcas y patentes en Chile se adecuará a los convenios internacionales

  El Senado apoyó la idea de legislar sobre la iniciativa que tuvo su origen en un Mensaje del Ejecutivo y que modifica la Ley de Propiedad Industrial.

13 de diciembre de 2011

Con plazo para realizar indicaciones hasta el próximo 9 de enero de 2012 quedó el proyecto, en segundo trámite, que modifica la Ley de Propiedad Industrial, con el objeto de estandarizar y mejorar el proceso de solicitud de marcas y patentes.

 

La Sala del Senado aprobó por unanimidad, la iniciativa que simplifica los procedimientos para solicitudes de propiedad industrial.

 

Durante el debate intervino el senador Jose García Ruminot, integrante de la Comisión de Economía, quien explico que la iniciativa adecuará la legislación chilena a los convenios internacionales que están facilitando la inscripción de los derechos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, derechos de marca o denominaciones de origen.

 

Añadió que "el efecto práctico es que cuando se patente en Chile automáticamente se patenta en más de 160 países que están suscritos al Tratado sobre Derechos de Marcas y el de Cooperación en materia de patentes".

 

Por lo tanto, "se reduce enormemente los costos de patentar y se abren numerosos desafíos para las universidades chilenas de modo de transformar muchas de las investigaciones en patentes que permitan resguardar el derecho de propiedad intelectual", dijo el legislador.

 

ANTECEDENTES

 

En lo fundamental el marco normativo de la propiedad intelectual está dado tanto por la legislación interna como por los tratados internacionales ratificados por Chile, sean bilaterales, como es el caso de los tratados de libre comercio, los cuales, en su gran mayoría, contienen normas relativas a la materia, o multilaterales, dentro de los cuales el más importante es el de la Organización Mundial del Comercio de 1994, que coexisten con numerosos otros tratados administrados por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).

 

En esa línea el proyecto de ley persigue adaptar la ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) y al Tratado sobre el Derecho de Marcas, ambos administrados por la OMPI.

 

El Acuerdo sobre Propiedad Industrial de la OMC es el acuerdo mundial más importante. Rige aspectos sustantivos, como las definiciones de patente; de marca; de denominación de origen; de diseño industrial; a quien le pertenece; el tiempo de protección; cuáles son los derechos exclusivos; qué cosas no deberían protegerse y en qué ocasiones es posible hacer uso de un derecho exclusivo de patentes o de marcas sin autorización del titular.

 

Por su parte, el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) no es un tratado sustantivo como el de la OMC, sino que facilita la protección internacional de las patentes. Es conocido como la columna vertebral del sistema de patentes.

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