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  Falta de información acerca de la vigencia de una promoción comercial sería sancionada como publicidad engañosa

  Así lo dispone la moción presentada por las senadoras Isabel Allende y Ximena Rincón y que apunta a tipificar las conductas de omisión sobre la duración o vigencia temporal de ofertas o promociones de bienes o servicios que se publiciten y que no se informe en la misma publicidad.

19 de noviembre de 2010

La duración temporal de una promoción comercial ya no podrá ser omitida porque dicha conducta podría ser considerada como publicidad engañosa. Así lo propone la moción presentada por las senadoras Isabel Allende y Ximena Rincón y que sanciona la falta de información acerca de la vigencia de una promoción comercial.

 

La iniciativa que será analizada por la Comisión de Economía castiga la omisión respecto de la duración o vigencia temporal de ofertas o promociones de bienes o servicios que se publiciten y que no se informe, en la misma publicidad.

 

Precisaron que el tema relativo a la información de la cual dispone el consumidor al momento de decidir la adquisición de un bien o servicio, constituye uno de los temas de mayor trascendencia en materia de derechos del consumidor.

 

En efecto, la ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores sanciona la publicidad engañosa en relación con una serie de aspectos relativos al producto sobre el cual ésta se alega.

 

Por ejemplo, el componente del producto y el porcentaje en que concurren, idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer, características relevantes del bien o servicio destacadas por el anunciante, el precio del bien o la tarifa del servicio, condiciones en que opera la garantía y condición de no producir daño al medio ambiente a la calidad de vida y de ser reciclable o reutilizable.

 

 Sin embargo, las parlamentarias consideraron que esta regulación es insuficiente, "por cuanto no se establece nada en relación a la duración temporal de ofertas o promociones publicitarias de bienes o servicios".

 

Por ello señalaron que es indispensable que "la actual ley del consumidor establezca con una mayor amplitud lo referente a publicidad engañosa. En la actualidad es común constatar que los proveedores que ofrecen ofertas o promociones, no informan en la misma publicidad en que las difunden, la duración o el período de vigencia de las mismas, dejando al consumidor en la más absoluta ignorancia respecto de la vigencia temporal de la correspondiente oferta o promoción".

 

Por lo tanto es común que "más de algún consumidor contrate el servicio o adquiera el bien, en función de la oferta o promoción sin saber que ésta no se encuentra vigente".

 

En ese sentido insistieron en modificar la actual normativa en materia de protección de los derechos de los consumidores, "guiando esta modificación hacia un fortalecimiento y ampliación del catálogo y ampliación del catálogo de derechos que amparan al consumidor, regulando pormenorizadamente las infracciones que pudieran cometerse burlando el actual sistema jurídico".

 

Puntualizaron que "la publicidad engañosa es uno de los temas más complejos en materia de protección de los derechos de los consumidores, y es preciso poder regularlo de una forma más detallada, donde se establezcan una serie de obligaciones para los proveedores que publicitan sus bienes o servicios, respecto de la veracidad y total información, no sólo de las características del respectivo bien o servicio, sino también respecto de las ofertas y promociones que se publicitan".

 

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