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  Resguardarán el uso de los datos personales para fines exclusivos como la evaluación de crédito

  La iniciativa que equilibra y protege el derecho a la privacidad de los consumidores con el de la información de morosidad para fines de crédito fue respaldada por el Senado.

18 de enero de 2012

A tercer trámite, a la Cámara de Diputados, pasó el proyecto que establece el principio de finalidad en el tratamiento de los datos personales. Ello, luego de que la Sala del Senado, despachara por unanimidad, tanto en general como en particular, la iniciativa que apunta a compatibilizar el derecho a la privacidad de los consumidores con el de los bancos, instituciones financieras y comerciales a realizar evaluaciones de crédito.

Durante el debate intervinieron los senadores Andrés Zaldívar, Jovino Novoa, Juan Pablo Letelier, Ximena Rincón, Hosaín Sabag, Lily Pérez, José Antonio Gómez, Isabel Allende, Gonzalo Uriarte, y Eugenio Tuma, quienes coincidieron en valorar el texto legal que recogió una serie de perfeccionamientos tanto del Ejecutivo, como de los parlamentarios.

El senador Zaldívar,  en su calidad de presidente de la Comisión de Economía, explicó que esta iniciativa apunta a "evitar la utilización de los datos personales para objetar a una persona en el acceso a un trabajo, en la atención de salud o para matricular a su hijo en algún establecimiento"

Dijo que ahora "se precisa con claridad que estos datos personales se usarán para el fin específico para el cual se necesita", por ejemplo, para la evaluación de créditos tanto de parte de instituciones financieras como del comercio. Asimismo el texto legal dejó fuera de la obligación de informar por incumplimientos, además de las deudas por servicios básicos, a aquellas con las autopistas concesionadas.

En tanto, el senador Novoa si bien compartió el espíritu del proyecto, aseveró que reglamentariamente correspondía abrir un plazo, aunque sea breve, para realizar indicaciones.

En esa línea, la senadora Rincón hizo ver que se había dejado fuera una indicación no menor que establecía la posibilidad de no comunicar las deudas contraídas antes del 31 de diciembre de 2011 y que fueran inferiores a los $2.500.000, protegiendo así a los pequeños deudores.

Al respecto, el presidente accidental, Juan Pablo Letelier, advirtió que si no se votaba el proyecto se corría el riesgo de postergar hasta marzo la aprobación de este texto legal que es de alta significación pública.

En esa línea, los senadores Sabag, Bianchi, Lily Pérez, Gómez y Allende coincidieron en la necesidad de acelerar el debate de esta iniciativa porque afecta directamente a casi 4 millones de personas que están en DICOM y que no pueden competir en igualdad de oportunidades por un trabajo, o acceder a una prestación médica. Recalcaron que se trata de un tema muy anhelado por la comunidad y solicitaron el acuerdo de la Sala, en esa línea.

En tanto, los senadores Uriarte, Zaldívar y Tuma se mostraron proclives a dar cabida a las distintas posturas y solicitaron a la Mesa recabar el acuerdo de la Sala para aprobar en general la iniciativa y abrir un plazo breve de indicaciones, de modo que la Comisión de Economía pudiera constituirse paralelamente a la Sala y volver con un informe en particular para despachar la iniciativa.

La propuesta fue acogida y la instancia se reunió para introducir la indicación presentada por los senadores Lily Pérez San Martin, Ximena Rincón, Víctor Pérez Varela, Eugenio Tuma y Andrés Zaldívar y que propuso incorporar una norma que beneficiará a los pequeños deudores que están en DICOM.

De este modo, la indicación aprobada en forma unánime establece que "los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, no podrán comunicar los datos relativos a dichas obligaciones cuando se hayan hecho exigibles antes del 31 de diciembre de 2011 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a $2.500.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro".

El artículo agrega que "en este caso tampoco podrá proporcionar información al titular de los datos, ni comunicar el hecho de que éste haya sido beneficiado con esas disposiciones".

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