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Comisión de Educación respalda postergar plazos para aplicar nuevos criterios de acreditación

De acuerdo a la ley vigente, éstos se hacían exigibles desde el 1 de enero de 2020, pero la norma en debate establece el 30 de septiembre del mismo año como plazo máximo. ¿Por qué? Los planteles de educación superior aseguraron que el plazo es demasiado breve, por tanto difícil de cumplir.

20 de mayo de 2019

En condiciones de ser analizado en general el proyecto que modifica la ley de Educación Superior –promulgada en mayo de 2018-, está la norma en segundo trámite que fue aprobada en su última sesión por los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura.

 

En la oportunidad, los legisladores revisaron las ideas matrices, tras lo cual las respaldaron, de manera que pueda ser votada en general en una próxima sesión ordinaria.

 

Imagen foto_00000004La propuesta, conocida como ley corta de Educación Superior, corresponde a un mensaje presentado en enero de este año, cuyo objetivo es modificar los plazos en los que se deben presentar los nuevos criterios de acreditación, y cuándo hacerlos exigibles a las casas de estudios.

 

Cabe consignar que la ley de Educación Superior establece que a partir de enero de 2020, la acreditación de todas las instituciones es obligatoria; y con criterios más exigentes, que deben ser revisados por los sectores productivos y expertos internacionales.

 

Como los nuevos parámetros deben ser conocidos y asimilados por las instituciones -y el tiempo es acotado para eso-, el Consejo de Rectores y la misma Comisión Nacional de Acreditación (CNA)  pidieron que se modificara la norma.

 

Los criterios tenían que estar publicados antes del 1 de enero de 2020, por lo que se postergaron para el 30 de septiembre de ese año. Asimismo, la norma  propone "desfasar la exigibilidad de la aplicación de los nuevos criterios y estándares en 24 meses desde su publicación, contemplando, de este modo, una debida transitoriedad".

 

El proyecto a su vez, plantea otras modificaciones como agregar la posibilidad de apelación frente al Consejo Nacional de Educación (CNED) de las resoluciones de certificación que haga la CNA. También respecto a las carreras de Medicina o especialidades que hayan contratado una agencia para verificar su calidad, si es que el proceso ya se inició, este se respetará.

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