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  Instituciones de educación superior no podrían tramitar Créditos con Aval del Estado sin la autorización de los alumnos

  Así lo dispone la moción presentada por los senadores Ximena Rincón, Soledad Alvear, Eduardo Frei, Fulvio Rossi y Patricio Walker.

19 de diciembre de 2011

Prohibir a las instituciones de educación superior tramitar sin el consentimiento del alumno o subrogar al mismo en los Créditos con Aval del Estado  (CAE) es el fin que pretende la moción presentada por los senadores Ximena Rincón, Soledad Alvear, Eduardo Frei, Fulvio Rossi y Patricio Walker y que será conocida por la Comisión de Educación.

La iniciativa se fundamenta en una serie de denuncias de alumnos de universidades públicas y privadas que han constatado que el establecimiento tramitó sus respectivos Créditos con Aval del Estado más allá del tiempo considerado por el estudiante, generando así serios perjuicios económicos y financieros, entre los que se cuentan: endeudamiento, morosidad, estar en Dicom o perder el acceso a otros créditos.

A esto se suma un informe reciente del Banco Mundial, que señala que los universitarios con CAE habrán adquirido una deuda casi 180% mayor de lo que será su ingreso anual cuando se titulen y se incorporen al mercado del trabajo. Este hecho sitúa a Chile como el país más caro en la relación deuda-ingreso entre las diez naciones analizadas en el estudio.

La senadora Rincón, impulsora de la iniciativa, señaló que "hemos conocido la situación de varias personas que han utilizado el CAE para financiar sus estudios de educación superior, y sus Universidades han tramitado dicho crédito sin autorización de los alumnos, los cuales se enteran una vez egresadas, específicamente cuando comienza a pagar el CAE, encontrándose con que su deuda es mucho más alta de lo que efectivamente debería ser".

Precisó que "cuando se han acercado a su Universidad para efectuar los reclamos correspondientes, se han encontrado con evasivas, respuestas poco claras, y en los casos que han tenido respuesta por parte las Universidades o los bancos, se les menciona que dichos dineros han sido utilizados para prepagar las deudas por conceptos de CAE otorgados para financiar los cursos inferiores, sin devolver el dinero, ni mucho menos los interés, reajustes, y costos asociados del crédito".

Esto significa que los problemas del CAE no son solo los altos intereses, la falta de seguros asociados o que no exista una adecuada regulación en el pago de estas deudas, temas que están siendo abordados en otra iniciativa que envió el Ejecutivo y que se encuentra en la Cámara Baja sino también "un eventual fraude  por parte de algunas universidades públicas y privadas, que piden créditos a nombre de los alumnos sin su consentimiento, las cuales pasan a formar parte del total de la deuda, sin que el alumno ni su familia se hayan podido percatar de esta ilegalidad hasta el momento en que ya están egresados y empiezan a pagar dicho crédito", dijo la legisladora.

Añadió que "teniendo en consideración lo anterior, queremos proponer medidas correctivas del sistema de crédito universitario con aval del Estado, con el objetivo de proponer modificaciones legales que permitan alivianar la carga financiera que significará para miles de jóvenes profesionales no sólo pagar altas tasas de interés en sus créditos para estudios, sino que en algunos casos pagar por créditos que ni siquiera han solicitado, sin posibilidad de que dichos recursos sean devueltos por la Universidad a las instituciones financieras sin costo para los alumnos".

Puntualizó que "transcurridos más de cinco años de aplicación de la ley sobre Crédito con aval del Estado, estamos en posición de evaluar su funcionamiento y de abrir un debate sobre esta materia que nos parece necesario, más aun tomando en cuenta el interesante debate que se ha abierto en nuestra sociedad respecto de la Educación, la calidad de la misma y su financiamiento".

CONTENIDO DEL PROYECTO

Por estas razones, el proyecto modifica la ley N° 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior,  de modo que "los créditos objeto de garantía estatal tengan que ser expresamente autorizados por el alumno, no pudiendo el alumno delegar de manera alguna esta facultad en la institución de Educación Superior".

Agrega que "las instituciones de educación superior deberán velar en todo momento por el correcto funcionamiento del sistema de créditos con garantía estatal. En caso de error en la asignación de los créditos de que trata la presente ley por parte de las instituciones de educación superior, el dinero deberá ser devuelto inmediatamente a la institución financiera correspondiente".

Aclara que "el dinero reversado o devuelto por parte de éstas no se entenderá para prepagar la deuda que el alumno tiene con la institución de educación superior por otros créditos de la misma naturaleza anteriormente concedidos, debiendo declarar nulo el crédito y cesando cualquier obligación del alumno de pagar cualquier suma de dinero por dicho crédito."

Por otro lado, la moción incorpora en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 19.628 sobre protección de datos de carácter personal,  que "tampoco podrán comunicarse las deudas referidas a créditos universitarios con aval del Estado a que se refiere la ley N° 20.027."

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