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  Normas de excepción en subvenciones a establecimientos educacionales serán analizadas por Comisión de Hacienda

  Ello, luego de que la Comisión de Educación despachara por mayoría, la iniciativa que apunta a resolver la situación financiera en que se encuentran los sostenedores tras los paros y movilizaciones estudiantiles.

15 de noviembre de 2011

Listo de ser analizado por la Comisión de Hacienda quedó el proyecto que establece un régimen de excepción aplicable a los establecimientos educacionales cuya asistencia se ha visto afectada producto de las movilizaciones estudiantiles del presente año.

 

Ello, luego de que la Comisión de Educación despachara por mayoría el texto legal, relativo al mecanismo de cálculo de la subvención educacional.

 

Así lo dieron a conocer los senadores Ignacio Walker y Carlos Cantero, integrantes de la instancia quienes manifestaron que la iniciativa responde a una sentida aspiración de la Asociación Chilena de Municipalidades.

 

El senador Walker precisó que el proyecto "considera que la asistencia media para efecto del pago de la subvención está dado en el sentido que beneficia los meses de mayor asistencia de forma tal de no afectar a los sostenedores por la no asistencia derivadas de las tomas, movilizaciones y otras".

 

Agregó que también se aprobó una indicación de su autoría para eliminar la referencia a normas excepcionales que pudieran referirse al Programa Salvemos el Año Escolar con lo cual miles de estudiantes podrían haber quedado fuera de este beneficio".

 

A su turno, el senador Cantero precisó que la iniciativa permite generar "una asistencia promedio para efectos de cálculo de la subvención  escolar".

 

Resaltó que "este cambio es un clamor que ha planteado la Asociación Chilena de Municipalidades y busca dar respuesta al déficit de los municipios para cancelar el monto de los profesores".

 

En lo fundamental el proyecto de ley  establece un mecanismo para considerar que la asistencia media de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, es igual al mayor valor entre la asistencia media efectiva de cada uno de esos meses y el promedio de las asistencias medias declaradas durante los meses de marzo, abril y mayo de 2011.

 

Asimismo, se  faculta al Ministerio de Educación para reliquidar la subvención fiscal mensual que corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

 

Cabe señalar que el informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señala que este proyecto, no tiene efectos en los ingresos del Fisco y que, dado los recursos que contempla el presupuesto vigente del año 2011 y el proyecto de ley de Presupuestos para el año 2012, haría innecesario  suplementar el presupuesto del Ministerio de Educación para enfrentar esta medida de excepción.

 

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