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  Piden al gobierno que modifique sistema de cálculo de subvenciones para colegios rurales y de zonas extremas

  El Senado aprobó un proyecto de acuerdo en esa línea, que fue presentado por los senadores Carlos Bianchi, Lily Pérez, Francisco Chahuán, Antonio Horvath, Carlos Kuschel, Jaime Orpis y Baldo Prokurica.

11 de mayo de 2010

Una modificación  al sistema de cálculo de la subvención educacional para los establecimientos educacionales rurales y los que están ubicados en zonas extremas, solicitó en forma unánime la Sala del Senado, al aprobar un proyecto de acuerdo en esa línea, presentado por los senadores Carlos Bianchi, Lily Pérez, Francisco Chahuán, Antonio Horvath, Carlos Kuschel, Jaime Orpis y Baldo Prokurica.

En lo fundamental se solicita al Presidente de la República Sebastián Piñera que evalúe cambios a objeto de que el cálculo de la subvención se efectúe en base a la matrícula de alumnos y no tomando como parámetro la asistencia.

Esto, pues según los senadores el actual sistema de cálculo genera importantes pérdidas para los establecimientos que están en zonas rurales o apartadas, dado que es más complejo garantizar la asistencia de los alumnos para los efectos de la subvención.

El monto de las subvenciones se encuentra establecido en un complejo sistema de tablas que combina distintos factores para establecer el monto que corresponde a cada tipo de subvención, siendo en total lo que resulte de multiplicar el valor unitario que corresponda conforme al inciso primero del artículo 9° y al artículo 11 por la asistencia media promedio registrada por curso en los tres meses precedentes al pago.

Dichos montos tienen contemplados una serie de incrementos, entre los cuales se encuentra el destinado a los establecimientos educacionales rurales. Para estos establecimientos el monto de la subvención es igual al total que reciben el monto general multiplicado por el factor que corresponda de acuerdo a la asistencia media promedio.

La legislación vigente señala que los establecimientos rurales son aquellos ubicados a más de cinco kilómetros del límite urbano más cercano, salvo que existan accidentes topográficos importantes u otras circunstancias permanentes derivadas del ejercicio de derechos de terceros que impidan el paso y obliguen a un rodeo superior a esta distancia o que esté ubicado en zonas de características geográficas especiales.

Por ello, los senadores plantean que "respecto al factor de cálculo en torno a la asistencia, la realidad en muchas zonas rurales, especialmente en aquellas de zonas extremas durante los períodos invernales, la asistencia por parte de los alumnos disminuye considerablemente, lo que afecta directamente el monto de la subvención, cuestión que ha provocado una grave crisis financiera al interior de estos establecimientos educacionales".

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