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  A un paso de convertirse en ley proyecto que permite a corporaciones educacionales adecuarse a requerimientos de LGE

  El Senado aprobó el informe que elaboró la Comisión Mixta para zanjar las diferencias entre ambas ramas del Congreso y ahora solo falta que lo vote la Cámara.

27 de octubre de 2010

En forma unánime, la Sala del Senado aprobó el informe elaborado por una Comisión Mixta de senadores y diputados sobre el proyecto que permite a las corporaciones educacionales adecuarse a los requerimientos de la Ley General de Educación (LGE).

 

Ahora sólo falta que la Cámara de Diputados se pronuncie sobre la materia para que quede en condiciones de ser remitida al Presidente de la República para su posterior firma y promulgación como ley.

 

Cabe recordar que esta iniciativa apunta a permitir que las corporaciones que tienen a su cargo establecimientos educacionales, puedan adecuarse a las exigencias de la nueva Ley General de Educación respecto del giro único para los sostenedores.

 

La iniciativa, presentada por los senadores Eugenio Tuma, Carlos Cantero, Jaime Quintana, Alejandro Navarro e Ignacio Walker permite que las personas jurídicas de giro múltiple, como la Iglesia Metodista, que además de ser sostenedores de colegios tienen otro tipo de actividades benéficas, puedan adecuarse al requerimiento de tener un giro único.

 

En lo fundamental la iniciativa señala que "los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de la ley N° 20.370, deberán ajustarse a lo prescrito en la letra a) del artículo 46 de esta ley en el plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de la misma".

 

Agrega que "durante este período la calidad de sostenedor podrá transmitirse, siempre que el nuevo sostenedor se adecue a los requisitos, plazos y condiciones establecidos en esta ley. Asimismo, durante este período, la calidad de sostenedor podrá transferirse para el sólo efecto de constituir una persona jurídica sucesora de la persona natural que detentaba dicha calidad o para la constitución de una persona jurídica que sucederá a la actual en su rol de sostenedora, ya sea que la transferencia se realice a una nueva persona jurídica o a una ya existente que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para ser sostenedor".

 

 

 

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