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En caso de grave emergencia médica: vuelos estarían obligados a aterrizar en el aeropuerto o aeródromo más cercano

Así lo propone la moción presentada por el senador Francisco Chahuán y que ahora deberá ser analizada por la Comisión de Defensa Nacional. El proyecto hace obligatoria la maniobra, que a la fecha es facultativa.

29 de agosto de 2018

10 de agosto del presente año y los medios de comunicación informaban sobre el deceso de una menor en un vuelo en ruta Miami-Santiago. Las interrogantes fueron inmediatas: las causas, la ayuda oportuna, las responsabilidades y un sin fin de etcéteras que acompañaron a toda la opinión pública. Pero la pregunta que más se escuchó fue ¿por qué no se llevó a cabo el aterrizaje del avión, mientas se presentaba la emergencia?.

 

Y es justamente esta maniobra la que quiere hacer obligatoria en senador Francisco Chahuán, quien presentó una modificación del artículo 67 del Código Aeronáutico para disponer el aterrizaje de emergencia de la aeronave en el aeropuerto o aeródromo más cercano a su ruta de vuelo, en el caso de una emergencia médica grave que afecte a uno o más pasajeros o tripulantes.

 

NO HAY DISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN CASO DE EMERGENCIA

 

El texto legal, que ahora deberá ser analizado por la Comisión de Defensa Nacional sentencia que “la legislación aeronáutica nacional no contempla disposiciones específicas para aplicar en caso de que se produzcan emergencias médicas a bordo de las aeronaves, que afecten a sus pasajeros, debiendo aplicarse en tales casos las normas reglamentarias emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, que regulan las atribuciones del comandante de la aeronave y la tripulación de vuelo”.Imagen foto_00000003

 

Al respecto, la Dirección ha dictado normas que se deben aplicar en los casos de transporte de personas enfermas, para lo cual obliga a su tripulación a contar con conocimiento de primeros auxilios, lo que incluye el empleo de botiquines instalados a bordo y la aplicación de técnicas de reanimación cardiopulmonar básica del adulto y pediatría conforme a la legislación médica vigente.

 

En tanto, la normativa técnica del órgano regulador aeronáutico establece como contenidos obligatorios de la instrucción de los tripulantes, el entrenamiento en enfermedades, heridas u otras situaciones inusuales que le ocurran a los pasajeros o a los miembros de la tripulación, incluyendo la familiarización con los botiquines de primeros auxilios, como asimismo la operación de un desfibrilador externo automático con el que deben contar las aeronaves comerciales y que debe estar ubicado en un lugar visible.

 

Con todo, y tal como se explica en el proyecto, “de acuerdo al artículo 65 del Código Aeronáutico, la única y máxima autoridad de una aeronave es su comandante, quien es el encargado de la dirección de la aeronave y principal responsable de su conducción segura de acuerdo con las regulaciones de circulación aérea y el manual de operaciones de vuelo del explotador. Tiene potestad disciplinaria sobre la tripulación, autoridad sobre los pasajeros y el control total sobre la aeronave y la  carga transportada”.

 

Se prosigue en los antecedentes del mensaje que el comandante podrá “no iniciar o interrumpir el vuelo cuando, a su juicio, esté en peligro la seguridad del mismo, debiendo comunicar su decisión de inmediato a la autoridad competente del lugar donde se encuentre, y al explotador."

 

HACER OBLIGATORIO LO FACULTATIVO

 

Sin embargo, el legislador advierte que “de acuerdo a lo transcrito precedentemente, es facultativo para los comandantes de aeronave, desembarcar pasajeros en una escala intermedia, siempre y cuando ello esté motivado por razones de orden o seguridad en la aeronave, pero no se contempla el caso de emergencia médica grave que afecte a pasajeros o tripulantes”.

 

“Estimamos –prosigue- que en el caso de una emergencia médica de carácter grave que le sobrevenga a un pasajero a bordo de una aeronave o a un tripulante, y que así haya sido constatada por la tripulación de la misma, el comandante debe estar obligado a aterrizar en el aeropuerto o aeródromo más próximo a su ruta de vuelo”.

 

Y para tal efecto, el proyecto propone cambiar el Código Aeronáutico a fin de agregar esta obligación, en los casos de emergencia médica grave.

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