Click acá para ir directamente al contenido

A tercer trámite proyecto que endurece el control de los gastos reservados

Los congresistas valoraron el trámite de la norma considerando el fortalecimiento de los mecanismos de rendición de fondos y las responsabilidades asociadas. El tema surgió en la agenda tras conocerse episodios de irregularidades financieras en el Ejército y Carabineros.

18 de diciembre de 2019

Tras la aprobación de dos materias en votación separada, la Sala aprobó el articulado del proyecto sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados. De esta forma, la norma pasará a la Cámara Baja para cursar su tercer trámite.

 

Cabe consignar que esta iniciativa iniciada en mensaje,  busca fortalecer el control civil y democrático en lo que respecta a la información y a la rendición de los gastos reservados, a través del establecimiento de una serie de obligaciones para los ministerios y entidades que la propia ley indica, exigiendo la observancia permanente de los principios de responsabilidad, control, probidad y transparencia.

 

Imagen foto_00000004Hicieron uso de la palabra el ministro de Defensa Nacional, Alberto Espina; y los senadores Juan Antonio Coloma, Yasna Provoste, José Miguel Insulza, Jorge Pizarro, Juan Pablo Letelier, Víctor Pérez, José García Ruminot, Kenneth Pugh, Carlos Montes, Isabel Allende y Felipe Harboe.

 

Los congresistas recordaron que esta norma responde a un contexto particular en el que se conocieron una serie de irregularidades al interior del Ejército y Carabineros, respecto al uso de estos gastos. En tal sentido, se mencionó el acuerdo al que se llegó en la última discusión de presupuestos y en el debate de la legislación que derogó la ley reservada del cobre.

 

Imagen foto_00000012Los parlamentarios valoraron el esfuerzo que se hizo por mejorar el texto, incorporando más herramientas de control del uso de estos dineros haciendo énfasis en su efectividad. Así se hizo ver que los gastos reservados sí son necesarios, pero al mismo tiempo se aclaró que su uso debe tener normas claras para evitar abusos detallando las prohibiciones pertinentes. También se aplaudió que la responsabilidad final esté en manos del ministro respectivo.

 

El senador Coloma comentó dos observaciones que le merecen dudas, temores a los que también se sumaron los senadores García Huidobro, García Ruminot, Von Baer, Ebensperger y Pugh. Éstas dicen relación con el hecho que el proyecto no fija un piso mínimo de estos gastos, lo que a su juicio sí debería estar; y el hecho que se deba dar cuenta del uso de estos fondos no solo la Contraloría, sino también a la Comisión de Inteligencia de la Cámara de Diputados, lo que a su juicio genera dudas de procedimiento.

 

PROYECTO
  •  Precisa y redefine los gastos reservados como aquellos egresos que, por el ministerio de la ley, se faculta realizar exclusivamente a ciertas entidades (Presidencia de la República, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Agencia Nacional de Inteligencia)
  • En el caso de la Presidencia de la República, se entenderán comprendidos dentro del concepto de gastos reservados sólo aquellos egresos que, siendo inherentes a sus funciones, por su naturaleza deban ser reservados o secretos.
  • Dispone que los organismos facultados para gestionar gastos reservados estarán sujetos a controles, tanto internos como externos, respecto de la ejecución de éstos.
  • Dispone que los ministerios y entidades señaladas, deberán identificar mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades que requerirán para su operación el uso de este tipo de fondos, copia de las cuales deberá remitirse al Contralor General de la República; correspondiendo a los jefes de los servicios competentes, el deber de informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente a los subsecretarios respectivos, de la utilización de dichos recursos.
  • Dispone que del uso de los gastos reservados correspondientes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Agencia Nacional de Inteligencia se informará al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Subsecretario del Interior; los del Ministerio de Relaciones Exteriores y los de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado se informarán al Ministro de Relaciones Exteriores y al Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas, al Ministro de Defensa Nacional y al Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
  • Establece exigencias especiales de probidad a los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados, quienes deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio, en las que se deberá expresar, además de las menciones normales de estas declaraciones, los antecedentes financieros que se expresan.
  • Los jefes de servicio responsables y el Director Administrativo de la Presidencia, en el caso de la Presidencia de la República, deberán entregar un informe escrito, genérico, secreta y dentro de los 60 días hábiles de vencido el año, directamente al Contralor General, de los gastos reservados utilizados en el año presupuestario anterior, debiendo acompañarse una declaración sobre el buen uso de los mismos.
  • Si el Contralor General advirtiere inconsistencias o tuviere observaciones respecto de la declaración realizada, informará directamente al Ministro de Estado respectivo, quien deberá requerir un informe al jefe del servicio y/o al jefe de las unidades operativas, el que deberá ser evacuado en un plazo no superior a diez días hábiles. Transcurridos treinta días hábiles desde la comunicación del Contralor General sin que las inconsistencias se hayan superado, la Contraloría dará inicio al procedimiento de apercibimiento y formulación de cargos.
  • El análisis de la información sobre gastos reservados corresponderá al Contralor General de la República, quien informará al Ministro de Estado respectivo, de manera secreta, su opinión si no se utilizaron los recursos en los términos previstos en el artículo 2, y las observaciones, si las tuviere, respecto de la declaración de intereses y patrimonio, según lo indicado en este artículo. La autoridad contralora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.
  • El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y la Agencia Nacional de Inteligencia, deberán informar, semestralmente, en sesión secreta a la Comisión Especial sobre Control del Sistema de Inteligencia del Estado de la Cámara de Diputados, del cumplimiento de los objetivos para los cuales están destinados los gastos reservados.

 

 

 

 

Imprimir