Click acá para ir directamente al contenido

  A ley nueva normativa que autorizará el uso de la bandera nacional cualquier día del año

  El Senado despachó, en su último trámite, la iniciativa originada en las mociones de los senadores Francisco Chahuán y Carlos Bianchi, además del ex senador Pablo Longueira y en un Mensaje del Ejecutivo.

16 de agosto de 2011

Un cerrado respaldo obtuvo en la Sala del Senado, el proyecto que establece que la bandera nacional podrá usarse o izarse, sin autorización previa, en cualquier época del año, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y observar las disposiciones que regulan su correcto uso.

 

De este modo, la iniciativa que -fue aprobada en tiempo récord- quedó en condiciones de ser promulgada como Ley de la República.

 

Ello, luego de que el Senado aceptara las modificaciones que le introdujo la Cámara Baja al eliminar las sanciones de presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, penas de cárcel que van entre un año a tres años y un día, por el mal uso o uso indebido del pabellón patrio con el propósito de producir escarnio.

 

El texto legal fue el resultado de los proyectos refundidos de los senadores Francisco Chahuán y Carlos Bianchi; del ex senador Pablo Longueira; y un Mensaje del Presidente de la República.

 

En la oportunidad, el senador Hosaín Sabag aseveró que "en la Comisión de Gobierno aceptamos el criterio de la Cámara de Diputados porque en realidad era muy dura la pena de cárcel de hasta 3 años por el mal uso del pabellón patrio".

 

La iniciativa deroga el artículo 80, del DFL 22, de 1959, que prohíbe el uso ciudadano de la bandera nacional, permitiendo que ella pueda ser usada en toda ocasión, sin perjuicio de ciertas efemérides en que su uso debe ser obligatorio, como ocurre el 21 de mayo, el 18 y 19 de septiembre.

 

El texto legal establece que la bandera nacional o pabellón patrio es un emblema nacional cuya forma y características están contenidas en la ley N° 2.597 sobre colores y proporciones de la bandera nacional, de la banda presidencial y de la escarapela o cucarda.

 

Sostiene también que podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento, aunque éste será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.

 

La iniciativa precisa que el uso del Pabellón Patrio por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se ajustará a las normas reglamentarias que rigen a dichas instituciones y que en los actos oficiales las banderas o pabellones regionales deberán usarse conjuntamente con la bandera nacional o pabellón patrio.

 

Finalmente, el texto le confiere al gobernador de cada provincia la función de velar por el buen uso de la Bandera establecido en la legislación y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley.

Imprimir