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  Concejales podrían cesar sus funciones temporalmente por motivos de fuerza mayor

  La Comisión de Gobierno respaldó la idea de legislar de la iniciativa, presentada por el senador Jaime Orpis, que busca que los Concejos Municipales funcionen normalmente ante casos en que dichos funcionarios públicos no puedan cumplir con sus labores.

9 de mayo de 2012

A raíz de la investigación del Ministerio Público, que trajo como consecuencia la detención del alcalde del Municipio de Arica, Waldo Sankán, junto a cinco concejales, por presuntas irregularidades financieras, el senador Jaime Orpis, presentó un proyecto de ley que  establece en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades la causal de cesación temporal en el cargo de concejal.

 

Cabe señalar, que el legislador obtuvo el apoyo amplio de sus pares provenientes de distintos sectores políticos, quienes reconocieron la importancia de la iniciativa. Por estos motivos, el parlamentario solicitó al Ejecutivo que le otorgara urgencia a su tramitación legal.

 

Posteriormente, la Comisión de Gobierno aprobó la idea de legislar de dicha iniciativa, que  cumple su primer trámite, y que quedó en condiciones de ser votada en la Sala.

 

Al respecto, el autor del texto legal comentó que "a raíz de ese suceso dicha municipalidad no pudo seguir con sus funciones propias, situación que perjudicó a todos los ciudadanos de Arica, puesto que los concejales se encuentran imposibilitados de asistir a ejercer su cargo. Asimismo, al no haber una sentencia ejecutoriada, no existe ninguna causal que permita cesar en sus cargos a los concejales aludidos".

 

En ese sentido, el parlamentario argumentó que "por esta razón, me pareció necesario crear una causal de cesación en las funciones de un concejal, cuando por hechos de fuerza mayor u otros motivos, no pueda concurrir a desempeñarse de manera regular en las funciones propias de su cargo".

 

Agregó que "hay que recordar que la mayoría de los concejales que se encuentran afectados con una medida cautelar,  no les permite asistir a las sesiones, ni desarrollar función alguna. Sin embargo, es necesario tener presente el principio de inocencia, que nos señala que todos son inocentes hasta que se pruebe lo contrario".

 

FUNDAMENTOS

 

En lo esencial, el texto legal señala que "los concejales podrán cesar de forma temporal el ejercicio de sus cargos por incapacidad de concurrir a las sesiones del concejo de manera regular o desempeñar las funciones propias del cargo por motivos de fuerza mayor u otra causal que genere similares consecuencias".

 

Agrega que "cuando cese la causal que impida el cumplimiento de los deberes propios del cargo, el concejal podrá reintegrase a sus labores habituales".

 

Precisa que "el concejal que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer apenas tenga conocimiento de su existencia. La cesación en el cargo, operará una vez que sea ejecutoriada la sentencia judicial".

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