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  Ingresó al Senado proyecto que crea el Ministerio de Desarrollo Social

  La iniciativa que será analizada por la Comisión de Gobierno, está destinada a reemplazar el actual Ministerio de Planificación.

29 de septiembre de 2010

Abordar los diversos desafíos sociales, asegurar la consistencia de las prestaciones y beneficios  mediante la recolección y consolidación de la información; su análisis previo y el seguimiento de los programas que se llevan a cabo con recursos estatales, son los ejes del proyecto que crea el Ministerio de Desarrollo Social.

La iniciativa, en primer trámite, será analizada por la Comisión de Gobierno y apunta a entregar una visión global, alineada y coordinada de la política social del país, de modo de contar con una institucionalidad renovada, claramente definida y dotada de las atribuciones suficientes que permitan garantizar y asumir el rol preponderante que demandan los desafíos sociales -actuales y futuros- del país.

De acuerdo al mensaje del Ejecutivo, se trata de crear "un órgano de administración y gestión que, en primer lugar, colabore con el Presidente de la República y con los diversos ministerios sectoriales en la tarea de alcanzar la debida coordinación de los programas sociales impulsados por el Estado, y que, asimismo, abogue por la consistencia y coherencia en materia de desarrollo social, resulta imperiosa para alcanzar los objetivos sociales de este Gobierno".

En lo fundamental, el proyecto propone que el Ministerio tenga un rol activo, en el ámbito de su competencia, en el proceso presupuestario a través de informes de monitoreo de ejecución y de evaluación previa de programas sociales y aquellos referidos a los proyectos de inversión.

En cuanto a la evaluación de los programas sociales que vayan a implementarse por el Ministerio de Desarrollo Social, por otros ministerios y por sus respectivos servicios públicos, así como aquéllos que persigan ampliarse o soliciten una reformulación, la iniciativa propone que el Ministerio de Desarrollo Social, sobre la base de un procedimiento definido, de aplicación general y claramente identificable por los organismos del Estado, realice una evaluación ex-ante de éstos, con el objeto de velar por su coherencia, consistencia y atingencia.

Para realizar esta evaluación preventiva, se propone dotar al Ministerio de Desarrollo Social de atribuciones para definir los criterios de evaluación, previa aprobación del Comité Interministerial asesor del Presidente de la República y, una vez aprobados, para aplicarlos mediante la emisión de un informe de recomendación no vinculante, de forma tal que manifieste mediante una opinión previa, clara y fundada, si el programa debiera o no ser ejecutado.

Por otra parte, y para no generar terrenos difusos respecto del rol evaluador y del ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Social, se propone plasmar una definición en la ley de lo que se debe entender por "programas sociales", dado que éstos, independiente del ministerio del cual emanen, serán objeto de evaluación ex ante.

Al respecto, se circunscribe el concepto de programas sociales a las actividades contenidas en la definición funcional de gasto público social que elabora la Dirección de Presupuestos dependiente del Ministerio de Hacienda.

Sin embargo, se propone que un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije el procedimiento a través del cual se determinarán los programas que se clasificarán funcionalmente dentro del gasto público social.

Se otorga además la función de colaborar en el seguimiento de los programas sociales que se están llevando a cabo por ministerios y servicios públicos. Esta evaluación se materializará mediante un informe (ficha de monitoreo) que deberá ser puesto a disposición del Comité Interministerial de Desarrollo Social y de la Dirección de Presupuestos, con el objeto que el Comité pueda proponer al Presidente de la República las medidas que estime necesarias para potenciar los programas sociales.

Por otro lado, se entrega la facultad de perfeccionar la evaluación previa de la rentabilidad social de los proyectos de inversión que soliciten financiamiento del Estado.

Para ello se propone un fortalecimiento de las competencias y del ámbito de acción que tendrá el Ministerio de Desarrollo Social en el Sistema Nacional de Inversiones, el cual se plasma en el  reconocimiento legal del Banco Integrado de Proyectos de Inversión y de la incorporación de las respectivas funciones y atribuciones que fortalezcan el rol del Ministerio.

Asimismo, pasarán por el Sistema Nacional de Inversiones los proyectos de inversión pública independientemente de su fuente de financiamiento, lo que permitirá un mayor control de los formuladores con sus proyectos y una mayor transparencia, tanto en la formulación como en la ejecución presupuestaria.

Además, se potenciará la coordinación con la Dirección de Presupuestos de modo de velar por un buen uso de los fondos fiscales y se enfatizará el desarrollo de capacidades a nivel regional, de modo de poder generar proyectos de mejor calidad a lo largo del país.

Los resultados del seguimiento de los programas sociales que realice el Ministerio de Desarrollo Social estén disponibles para que la sociedad civil conozca y evalúe la gestión del Gobierno.

BANCO INTEGRADO DE PROGRAMAS SOCIALES

Asimismo se contempla la creación de un "Banco Integrado de Programas Sociales" que consistirá en un registro que contendrá todos los programas sociales nuevos y aquéllos que requieran ampliarse o reformularse, además de la recomendación emitida por el Ministerio de Desarrollo Social acerca de la conveniencia de su implementación.

Una de las funciones primordiales del Ministerio de Desarrollo Social es que éste concentre la información de los beneficios sociales que otorga el Estado y de sus respectivos beneficiarios. Por eso, la nueva institucionalidad deberá estar facultada para solicitar, sistematizar y analizar la información indispensable que describa la realidad social del país y que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Tomando como base el Registro de Información Social, se creará el "Sistema de Información Centralizado de Receptores y Aportantes de Beneficios Sociales" que será un registro que contendrá todos los beneficios y beneficiarios de manera detallada y de fácil acceso.

Por otra parte, el Ministerio de Desarrollo Social estará encargado de proponer la creación de nuevos beneficios sociales, para lo cual requerirá tener conocimiento acabado de la realidad social y económica de la población que se pretende beneficiar.

Respecto al acceso y uso de esta información, se establecen una serie de medidas de protección y sanciones que tienen por objeto proteger los derechos de los titulares de dicha información.

SUBSECRETARÍAS

La iniciativa propone separar las funciones de la nueva institucionalidad en dos áreas claramente delimitadas, para lo cual se hace necesario crear una segunda Subsecretaría.

Por una parte, se establece una Subsecretaría de Evaluación Social que será, entre otras funciones, responsable de: la coordinación interministerial en materia de desarrollo social; el diseño de políticas, planes y programas en materias de su competencia; y de la supervisión del Sistema Nacional de Inversiones.

Y, por otra se crea la Subsecretaría de Servicios Sociales, responsable de la coordinación e integración de los servicios y prestaciones sociales que entrega el Ministerio.

Además se propone la creación del Comité Interministerial de Desarrollo Social, órgano colegiado, asesor del Presidente de la República e instancia de coordinación, orientación e información para los ministerios que lo integran, responsable de definir los lineamientos y objetivos estratégicos de la política social del Estado.

Dicho Comité, estará presidido por el Ministro de Desarrollo Social e integrado por los Ministros de Educación, Salud, Vivienda y Urbanismo, Secretaría General de la Presidencia, Trabajo y Previsión Social y  Hacienda, tendrá como funciones principales: conocer las metas estratégicas de los ministerios sociales y su cumplimento; proponer al Presidente políticas; planes y programas sociales de aplicación o cobertura interministerial; proponer la  realización de evaluaciones de programas sociales; y adoptar medidas respecto a los programas en ejecución.

Este Comité reemplazará y ejercerá las funciones del Comité de Ministros creado en la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Asimismo, reemplazará al Comité Interministerial establecido en la Ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social.

Asimismo y, en concordancia con otra iniciativa en trámite que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, se entregan a los Gobiernos Regionales las funciones y atribuciones relativas a la planificación de las políticas de desarrollo social regional.

Con ello, las funciones del Ministerio de Desarrollo Social a nivel regional se concentran en la coordinación de la acción de los servicios públicos, del Sistema Intersectorial de Protección Social y en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Inversiones.

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