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  Adecuarán ley sobre impuesto a la renta a cambios introducidos por legislación sobre tercera reforma al mercado de capitales

  Así lo acordó el Senado tras despachar el proyecto que precisa el sentido y el alcance de la modificación efectuada a la ley de impuesto a la renta por MKIII.

28 de septiembre de 2010

Por unanimidad y sin debate, el Senado aprobó el proyecto, en segundo trámite, que precisa el sentido y alcance de la modificación efectuada a la ley sobre impuesto a la renta, por la legislación de tercera reforma al mercado de capitales.

De este modo, la iniciativa que resuelve un vacío de interpretación sobre los plazos que rigen para los beneficios tributarios de las acciones adquiridas antes de 2001, quedó en condiciones de ser promulgada como Ley de la República.

Cabe recordar que, en agosto pasado, se publicó la ley N° 20.448 que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales (MKIII).

Una de las muchas materias contempladas en dicho cuerpo legal, fue la derogación y restitución de los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en los nuevos artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley.

Es ahí donde se producía la posibilidad de que las acciones adquiridas antes de 2001 podrían quedar liberadas del impuesto a la ganancia de capital sin cumplir con la tributación que exigía el 18 ter.

Dichas modificaciones, en conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.448, deben comenzar a regir el primer día del mes subsiguiente al de su publicación, es decir el primero de octubre de 2010.

El propósito de esa modificación fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en lo principal, al texto de los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley, lo que no quedó expresamente señalado.

En este contexto, se estimó oportuno precisar mediante el envío de este proyecto de ley, y de forma previa a la entrada en vigencia de la norma citada, que todas las referencias que las leyes hagan a los antiguos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben entenderse hechas a los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley.

Asimismo, se aclara que los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la ley N° 19.768, se encuentran vigentes.

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