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  Facilitarán y simplificarán el trámite de las donaciones con fines sociales

  La Comisión de Hacienda acordó legislar sobre el proyecto de ley, que modifica la ley N° 20.444 y la ley N° 19.885, con el fin de perfeccionar el modelo vigente, acogiendo las sugerencias de organizaciones como ¿Desafío Levantemos Chile¿.

30 de noviembre de 2011

Por tres votos contra dos, de los senadores Camilo Escalona y Ricardo Lagos Weber, la Comisión de Hacienda acordó respaldar la idea de legislar sobre el proyecto que modifica la normativa vigente sobre donaciones con el fin de fomentar las mismas y simplificar sus procedimientos.

 

Así lo dieron a conocer los senadores Eduardo Frei Ruiz-Tagle y Jovino Novoa, presidente e integrante de la instancia quienes explicaron que ahora la iniciativa irá a la Sala para que luego se fije un plazo para realizar indicaciones.

 

El senador Frei manifestó que pese a que existen distintas visiones quedó aprobado en general y luego vendrá el periodo para realizar modificaciones. "Es un proyecto que modifica la Ley de donaciones y perfecciona lo que se hizo después del terremoto en 2010".

 

Por lo tanto, "se trata de acelerar los trámites, dar facilidades y todo lo que sea disminuir procedimientos y apurar la entrega de donaciones. En eso hay unanimidad y las consultas van en general por el sistema de regulación de las donaciones culturales y deportivas".

 

En la misma línea, el senador Novoa manifestó que el proyecto sobre donaciones apunta a facilitar el acceso a fuentes de financiamiento para aquellas fundaciones y corporaciones sin fines de lucro que no cuentan con redes de donantes y que requieren un presupuesto pequeño para sus operaciones.

 

Cabe señalar que la estructura de incentivos tributarios contenida en la ley vigente fue diseñada para otorgar mayores prerrogativas tratándose de donaciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, reduciéndose para donaciones de montos mayores.

 

Sin embargo, la ley no ha cumplido en este aspecto el objetivo para el cual fue modificada el año 2009, toda vez que, de acuerdo con la redacción vigente, se ha interpretado que cualquiera sea el monto de la donación, en caso de superarse los límites establecidos en la ley, el total del desembolso queda sujeto al beneficio tributario reducido, y no sólo la parte que exceda el límite señalado, con lo cual se ha perdido el objetivo de garantizar que estas fundaciones y corporaciones de menor tamaño tengan a lo menos el presupuesto básico que necesitan.

 

Por estas razones, el Mensaje del Ejecutivo recogió las observaciones y propuestas realizadas por la fundación "Desafío Levantemos Chile", la Comunidad de Organizaciones Solidarias y otras instituciones comprometidas con la reconstrucción y la superación de la pobreza.

 

La ley Nº 20.444 tiene por objeto único fomentar las donaciones destinadas a financiar la reconstrucción de infraestructura o equipamiento ubicado en zonas afectadas por catástrofes naturales, las cuales pueden ser aportadas a un Fondo administrado por el Estado o asignadas directamente a obras específicas, a elección del donante, previa calificación de las mismas por la autoridad pública.

 

Con tal propósito, se otorgan a los donantes ciertos beneficios tributarios, según se trate de personas jurídicas o naturales. A las empresas, se les permite rebajar como gasto hasta el 100% de lo donado de la renta líquida imponible, sin límite. A las personas, se les reconoce un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40%. Además, hay beneficios contra el Impuesto Adicional e Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Por otra parte, a modo de reconocimiento moral, se autoriza la instalación de placas recordatorias con el nombre del donante.

 

PRINCIPALES MODIFICACIONES

 

En términos de simplificación de trámites, el proyecto incorpora algunas modificaciones al proceso de identificación de obras específicas, que en la actualidad demora entre 45 y 90 días, esperándose que con los cambios propuestos se acorte a la mitad.

 

Se establece expresamente que en el caso de donaciones a obras específicas públicas, el beneficiario de la donación estará habilitado para contratar la ejecución de la obra mediante el mecanismo de trato directo regulado en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Es decir, que no haya licitación pública, por ser un factor de demora.

 

Se plantea también la conveniencia de eliminar la norma que establece que las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior, mientras esté en vigencia la ley Nº 20.444, sean traspasadas al Fondo y administradas por Hacienda. Se aclara que las donaciones que reciba Interior al amparo de la ley N° 16.282 serán administradas bajo el régimen de dicha ley.

 

En otro orden de materias, se incorpora un artículo que establece los resguardos para velar por el buen uso de las donaciones, en consideración a las modificaciones incorporadas en el proyecto.

 

Con ese fin se dispone que: en caso de que la donación se otorgue directamente al beneficiario o a un tercero en representación de éste, será responsabilidad del beneficiario destinar lo donado a la obra específica respectiva.

 

Los beneficiarios o sus representantes deberán informar cada año al Ministerio de Hacienda, antes del 31 de diciembre, el uso de los recursos recibidos, el estado de avance de las obras específicas y el resultado de su ejecución.

 

El donatario será sancionado con la devolución del impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe, en casos de mal uso de las donaciones.

 

El Ministerio de Hacienda otorgará certificados tributarios sólo una vez que los donantes den cuenta de haber efectuado la donación mediante documentos que acrediten fehacientemente la misma, de acuerdo a las especificaciones y formalidades que señale el SII.

 

Por último, se modifica el artículo transitorio de la ley N° 20.444, a fin de prorrogar por una única vez su vigencia, desde la fecha original de expiración, contemplada para el 28 de mayo de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2013.

 

Por otro lado, la Comisión de Hacienda solicitó la actualización del informe financiero del proyecto que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la Ley N°19.665 e invitó a los autores de la moción que regula el contrato de seguro y que tuvo su origen en la Cámara de Diputados.

 

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