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  Tribunales de Familia tendrán jurisdicción en causas relacionadas con el denominado ¿bono-marzo¿

  El Senado aprobó el proyecto que subsanaba un aspecto que quedó pendiente de la tramitación de la iniciativa que concedió el beneficio de $40 mil a las familias de menos recursos

21 de abril de 2010

La Sala del Senado aprobó en forma unánime, el proyecto que entrega jurisdicción a los Tribunales de Familia para resolver las causas relacionadas con el denominado "bono-marzo", aspecto que había quedado pendiente tras la aprobación de la ley que concedió el beneficio de $40 mil a las familias más necesitadas.

Con ello, la iniciativa queda a un paso de convertirse en Ley pues sólo falta que la Cámara de Diputados la remita al Presidente de la República para su firma y promulgación.

El objetivo central del proyecto es reponer la norma referida a la resolución de conflictos que se pueden suscitar con la entrega del bono solidario a quienes sean directos beneficiarios. Cabe recordar que dicha disposición había sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

De hecho, la senadora Soledad Alvear consultó si es que se había pedido el informe pertinente a la Corte Suprema, a objeto de evitar que el TC volviera a cuestionar la citada disposición.

El proyecto aprobado por el Senado establece que las controversias que se verifiquen en relación con las obligaciones de entrega del bono, serán de competencia de los tribunales de familia.

BONO MARZO

Cabe recordar que el bono de $40 mil por cada causante que el beneficiario tenga acreditado como tal al 31 de diciembre de 2009, favoreció a más de cuatro millones de chilenas y chilenos pertenecientes, a su vez, a más de dos millones de familias humildes y de clase media.

No obstante, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de forma del inciso tercero del artículo 1° del proyecto aprobado por el Congreso, por considerar que no se había cumplido a cabalidad con la exigencia contenida en la Carta Fundamental, que establece la necesidad de oír a la Corte Suprema cuando se modifique una norma que guarde relación con la organización y atribuciones de los tribunales.

Si bien la concesión misma del bono y su pago a los beneficiarios no se ha visto afectada por la situación referida, la norma de resolución de conflictos declarada inconstitucional resultaba esencial para el objetivo de asegurar que el dinero concedido por el Estado llegara efectivamente a manos de quien, a diciembre de 2009, estuviera recibiendo las respectivas asignaciones.

Esa es la razón por la que se ha tornado imprescindible reponer dicha norma, a fin de restablecer la competencia de los tribunales de familia en esta materia.

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