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Excedentes de las Isapres: inician estudio de norma que obliga a contar con una plataforma online para conocer en qué se pueden usar estos fondos

Los congresistas también revisaron las indicaciones pendientes a la ley nacional del Cáncer. El lunes 20 de mayo, el Ejecutivo debería explicar si entrega su patrocinio a una serie de indicaciones referidas al fondo nacional, la comisión nacional y la red oncológica, entre otros temas.

20 de mayo de 2019

Invitar al Superintendente de Salud, Ignacio García Huidobro, y a los diputados autores de la moción que modifica el decreto en materia de consulta, administración y uso, por parte del afiliado, de los excedentes de cotización de salud, fue el acuerdo que adoptaron los integrantes de la Comisión de Salud del Senado en su última sesión.

 

Imagen foto_00000004Los legisladores comenzaron a estudiar las ideas matrices del proyecto en segundo trámite, y dado que éstas generaron dudas, se optó por conocer antecedentes por parte del diputado Marco Antonio Nuñez (su autor) y sus colegas patrocinantes, como del organismo encargado de fiscalizar a las Isapres.

 

EXCEDENTE

 

Cabe considerar que se entiende como excedente, un monto de dinero a favor de la persona afiliada a una Isapre, que se genera cuando la cotización obligatoria del 7% para salud supera el valor del plan contratado. Por ejemplo, si el 7% corresponde a 4 Unidades de Fomento (UF) y el valor del plan es de 3,8 UF, se produce un excedente de 0,2 UF.

 

Los excedentes se reajustan de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y no se pueden devolver en forma de dinero, por ello pueden ser usados para:

 

  • Pagar cotizaciones en caso de cesantía
  • Cancelar un bono de atención médica
  • Financiar prestaciones de salud que no cubre el plan contratado
  • Pagar cuotas de un préstamo de salud otorgado por una Isapre
  • Cubrir cotizaciones adicionales de salud
  • Financiar un plan de salud, mientras tramita la pensión de vejez
  • Comprar medicamentos en farmacias asociadas

 

 

Las Isapres están obligadas a notificar y hacer efectiva la devolución de estos derechos. Hoy para conocer si se cuenta con excedentes hay que consultar en la misma Isapre, en la Superintendencia de Salud o llamar al  600 836 90 00. Algunas ya cuentan con esa información en su página web o envían a sus afiliados el detalle a sus correos electrónicos.

 

Solo con el fin de evitar confusiones, se entiende por exceso, el monto que se produce cuando la cotización pagada es superior al mayor valor entre la cotización total pactada y la cotización legal del 7% con el tope legal imponible. Esta suma de dinero se origina al obtener remuneraciones extraordinarias (bonos o gratificaciones) o rentas de dos o más empleadores. Éstos se devuelven en dinero, por lo que el afiliado puede usarlo en lo que estime conveniente.

 

PROYECTO

 

La idea central del proyecto es que las Isapres adecúen sus sistemas -tanto informáticos como de información- a sus afiliados para que ellos puedan libremente y de manera automática en línea, decidir en qué ocupar sus excedentes.

 

Imagen foto_00000012La moción ordena que "cada Isapre deberá habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados, verificar sus excedentes y determinar su uso y destino libremente entre todas las alternativas descritas precedentemente en este artículo” (ver enumeración sobre el uso de los excedentes).

 

Continúa aclarando que “con todo, cada afiliado siempre podrá optar libremente por el prestador en el cual hacer uso de sus excedentes, sin que la Isapre pueda limitar o restringir esa decisión. Los prestadores, tendrán derecho a recibir en línea el pago de estas prestaciones, con cargo al saldo disponible que cada afiliado posea en su cuenta individual de excedentes”.

 

A su vez establece que las “Isapres que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no tuvieren establecido un sistema en línea para el uso de excedentes de sus afiliados y/o teniendo éste lo tienen restringido para ciertos prestadores, deberán ajustarse a la norma dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley”.

 

LEY NACIONAL DEL CÁNCER

 

En la misma sesión celebrada el martes 14 de mayo, la Comisión continuó votando indicaciones del proyecto que establece la ley Nacional del Cáncer (Boletín N° 12292-11), que cursa su primer trámite.

 

En esta ocasión, los legisladores revisaron todas las disposiciones pendientes, de manera que advirtieron que las materias a convenir deben ser analizadas por el Ejecutivo ya que cada una de estas indicaciones de autoría de los senadores o de las sociedades médicas invitadas en la sesión del lunes 6 de mayo, requieren de su patrocinio.

 

Entre los temas que deberán ser zanjados por el Ministerio de Salud (Minsal), se encuentran:

  • La elaboración del plan del cáncer (convenios con públicos y privados)
  • Piso mínimo que deberá tener el plan nacional del cáncer
  • Rol de las subsecretarías de Redes Asistenciales y Salud Pública en la gestión de la Red Oncológica Nacional
  • Sobre guías y protocolos clínicos, la posibilidad de evaluar intervenciones complejas de distintos cánceres, de alto costo y altamente efectivas
  • La integración de la Comisión Nacional del Cáncer
  • Responsabilidad de la Subsecretaría de Salud Pública en el funcionamiento de la citada Comisión
  • La composición del Fondo Nacional del Cáncer
  • Creación de un régimen de protección financiera que está inserto en el Plan Auge

 

El ministro Emilio Santelices debería asistir a una próxima sesión para expresar el patrocinio de alguna de estas indicaciones y a la vez, plantear redacciones alternativas en los casos que corresponda.

 

A priori, el presidente de la instancia, el senador Rabindranath Quinteros reconoció que “todo parece indicar que la primera semana de junio debiera terminar la votación en particular, de manera de enviarlo a Sala”.

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