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Iniciativa a segundo trámite:

Pandemia y congestión judicial: sepa en qué consiste el proyecto que enfrentará el actual escenario

La Sala del Senado despachó la iniciativa que permitirá enfrentar el contexto de sobrecarga de causas pendientes y limitar, a la vez, la presencia física de las personas en los tribunales, luego del estado de excepción de catástrofe por calamidad pública.

5 de junio de 2021

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En sesión especial, la sala del Senado despachó a segundo trámite, uno de los proyectos claves de la denominada agenda de mínimos comunes y que apunta a resolver otro de los graves efectos que ha tenido la pandemia a nivel jurídico: la suspensión de procedimientos judiciales a raíz  de la situación sanitaria.

 

Esta situación ha tenido diversas consecuencias a nivel jurídico, con la suspensión y demoras en los más diversos trámites y procedimientos judiciales, incidiendo incluso en áreas sensibles de la ciudadanía, tales como, causas de tribunales de familia, demandas civiles de arriendos y órdenes de desalojo.

 

En la oportunidad, el senador Pedro Araya, presidente de la Comisión  de Constitución dio una detallada cuenta de la iniciativa que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación judicial, una vez que culmine el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. Precisó que varias de las votaciones eran de Ley Orgánica Constitucional, es decir, requerían de 32 votos favorables para ser aprobadas.

 

Asimismo, el ministro de Justicia, Hernán Larraín detalló la necesidad de aprobar esta norma pues "la crisis sanitaria ha tenido impacto en los más diversos ámbitos, incluyendo el jurídico".

 

En lo fundamental, el proyecto se centró en tres áreas: mayor eficiencia del sistema de justicia producto de la sobrecarga de trabajo sobreviniente; las modificaciones que buscan limitar la presencia física de las personas por motivos sanitarios; y  las reformas orgánicas pertinentes.

 

VOTACIONES

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En primer término, por unanimidad, se aprobaron todas las normas que no fueron objeto de indicaciones o fueron aprobadas en forma unánime. Asimismo, se aprobó la norma que precisa el computo del plazo de 2 años para proceder a la investigación. Durante el debate en particular hicieron uso de la palabra, para fundar su voto o su postura los senadores y senadoras: Iván MoreiraPedro Araya y Luz Ebensperger.

 

La norma sobre sistema de audiencias semipresenciales o remotas para que puedan hacerse también en Corte de Apelaciones y Corte Suprema, se aprobó por 36 votos a favor y 1 abstención, al igual que el artículo que permitirá cautelar la integridad de las personas en casos de catástrofe. Hicieron uso de la palabra los senadores Pedro Araya y Alfonso De Urresti , éste último hizo ver los inconvenientes en materia de acceso a la conectividad en Chile. En la misma línea, el senador Francisco Huenchumilla hizo ver su preocupación sobre la inequidad tecnológica que afecta sobre todo a sectores rurales o aislados de la población.

 

En tanto, la disposición relativa a los tribunales de familia que amplía plazo para dictar sentencias de 5 a 10 días se aprobó por 35 votos a favor y 1 abstención. Al respecto, hicieron uso de la palabra los senadores Luz Ebensperger y Alfonso De Urresti.

 

¿EN QUÉ CONSISTEN LOS CAMBIOS?

La iniciativa propone una serie de modificaciones al sistema de justicia, en el ámbito de la justicia penal, civil, laboral y de familia.

En lo relativo a las reformas a la justicia penal, se plantea una nueva oportunidad para solicitar y decretar el procedimiento abreviado, los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del procedimiento y el arribo de convenciones probatorias. Se crea una audiencia intermedia para tal fin.

 

Asimismo, se establece la obligatoriedad de comparecencia del imputado a la audiencia de preparación de juicio oral, con lo que se busca fomentar la aplicación de salidas alternativas al juicio oral, el arribo de convenciones probatorias, y además la celebración de procedimientos abreviados.

 

Se amplían transitoriamente los plazos para la realización de audiencias (de juicio simplificado, de preparación y de realización de juicio oral), para la redacción de sentencias y para la interposición de recursos.

¿QUÉ SE PROPONE EN MATERIA CIVIL? 

En materia de justicia civil, laboral y de familia, se elimina la distinción de plazos para contestar la demanda que existe actualmente en algunos procedimientos;  se elimina la figura de las tachas de los testigos (causales de inhabilidad); se modifica el sistema de valoración de la prueba vigente (que es el de la prueba legal o tasada) por el de sana crítica.

 

Asimismo, se refuerza la mediación y los métodos autocompositivos de resolución de conflictos, disponiéndose su promoción por parte de abogados, jueces y funcionarios de la administración de justicia.

 

Se faculta en materia de familia, la realización de audiencias de mediación remotas por videoconferencia con el acuerdo de las partes y se racionaliza el uso de las audiencias en algunos asuntos sencillos de la judicatura de familia.

 

 En materia laboral se establece como facultativo para el tribunal ordenar a la Dirección del Trabajo que informe a efectos de determinar si dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador y se amplía la cobertura del procedimiento monitorio laboral, aumentando su cuantía, de modo de canalizar más juicios del trabajo por esta vía.

 

AUDIENCIAS TELEMÁTICAS

En materia de justicia penal  se establece la posibilidad de que el tribunal decrete el desarrollo de audiencias vía remota, incluyendo la audiencia de juicio oral ordinario y de juicio oral simplificado, siempre y cuando tal modalidad no afecte las garantías básicas del debido proceso.

 

Asimismo, se regula para la competencia civil, laboral y de familia una modalidad de funcionamiento extraordinario y transitorio de los tribunales por un periodo máximo de un año, a través de audiencias y alegatos remotos, como régimen obligatorio tras el cese del estado de excepción constitucional, con fundamento en la protección de la vida y la salud de las personas.

 

También se faculta al Poder Judicial para determinar que ciertas actuaciones puedan realizarse de forma remota, privilegiando la audiencia para asuntos donde hay controversia y se refuerza el deber de las partes de proponer una forma de notificación electrónica, que sea suficientemente eficaz y no cause indefensión.

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