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  Buscan consultar a los pueblos originarios sobre zonificación del borde costero en Magallanes

  Se trata de un proyecto de acuerdo que fue ratificado por la Sala del Senado, y que tiene como finalidad el resguardo del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT. En la misma, línea se aprobó una iniciativa que protege organismos fósiles en la Región de Tarapacá

4 de enero de 2012

Por 26 votos a favor, 2 en contra y una abstención, la Sala del Senado aprobó el proyecto de acuerdo donde se solicita al Presidente de la República que instruya a los ministros de Economía,  Planificación y Medio Ambiente para que, en relación al proceso de zonificación del borde costero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena y en particular en la determinación de áreas para la acuicultura, resguarden el convenio 169 de la OIT y consulten a la comunidad Kawescar residente en Puerto Edén y a los pueblos originarios de la zona sobre dichas iniciativas.

 

El texto fue presentado por los senadores Alejandro Navarro, Pedro Muñoz Aburto, José Antonio Gómez, Ricardo Lagos Weber, Jaime Quintana y Eugenio Tuma.

 

Cabe señalar, que la propuesta busca que se aseguren las bases materiales de la cultura de la comunidad Kawescar y de los pueblos originarios de la zona, basada en el acceso a los recursos marinos y costeros.

 

Los parlamentarios argumentaron que "la comunidad Kawescar de Puerto Edén, se encuentra en una aislada localidad ubicada en los canales occidentales de Patagonia y actualmente tienen un alto riesgo de desaparición cultural, contabilizándose sólo 14 personas en ella, de las cuales apenas la mitad habla en forma fluida su lengua".

 

Señalaron que existe "un acuerdo entre el rector de la Universidad de Magallanes, Víctor Fajardo, y el presidente de la Comunidad Kawescar de Puerto Edén, Juan Carlos Tonko, y en donde dicho pueblo  presentó la bandera oficial de la comunidad Kawescar. Se trata de un acuerdo inédito entre el Estado de Chile, representado por una institución universitaria y un pueblo originario".

 

Añadieron que " en dicho convenio se rescató la importancia que tienen los pueblos originarios en la definición de la identidad regional, y se señala la deuda histórica que la sociedad chilena tiene con ellos, según se expresó en los trabajos de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, y que hace suyas las disposiciones legales del derecho chileno, del Convenio Nº 169 de la OIT, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas".

 

Precisaron que "dicho acuerdo compromete a que toda iniciativa llevada a cabo por la Universidad de Magallanes en la comunidad Kawescar de Puerto Edén, respetando así el Convenio 169 de la OIT, deberá ser precedida por una consulta informada de la comunidad, acerca del contenido, alcance y sentido de esa iniciativa. Asimismo, el convenio establece que toda iniciativa llevada a cabo por dicha universidad en la comunidad Kawescar respetará y mantendrá los conocimientos, innovaciones y prácticas de ellas, destinadas a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica".

 

RIQUEZA NORTINA

La Sala del Senado también ratificó por 12 votos a favor, 1 en contra y 7 abstenciones el proyecto de acuerdo para que instruya a los ministros de Minería,  Planificación y Medio Ambiente para que, en el contexto de la existencia de estromatolitos en el Salar de Llamara, en la Región de Tarapacá, establezcan exigencias legales y ambientales que permitan proteger y conservar esta riqueza natural de incalculable valor científico.

 

En esta propuesta también se insta al Ejecutivo para que disponga de los recursos con el fin de  promover el desarrollo de investigaciones científicas sobre esta materia por parte de instituciones públicas y privadas nacionales, de manera de potenciar su relevancia científica en el mundo actual.

 

En dicho estudio, se señala que se deberá incluir una investigación microbiológica, química e isotópica en detalle para comprender la formación de dichas colonias y el registro climático que se esconde en sus biominerales, según lo ha recomendado la Sociedad Geológica de Chile.

 

Asimismo, el proyecto de acuerdo indica que se deberán implementar los mecanismos, que de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, para permitir la consulta a los pueblos originarios de la zona, y también se deberá respetar su cultura y forma de vida, siempre en comunión con su entorno ambiental, especialmente el agua.

 

Los legisladores explicaron que "los estromatolitos son estructuras estratificadas de formas diversas, formados por la captura y fijación de partículas carbonatadas por parte de cianobacterias en aguas someras que, en la fotosíntesis, liberan oxígeno y retiran de la atmósfera grandes cantidades de dióxido de carbono, que, en parte, emplean en la construcción de nuevos estromatolitos, cuyas láminas son de un espesor inferior a algunos milímetros y su forma es plana. Estos estromatolitos se forman en ambientes extremos, con alta radiación ultravioleta, muy salina y con arsénico".

 

Comentaron que en la actualidad, "solo se forman estromatolitos en algunos raros lugares preservados del planeta, como por ejemplo en la costa oeste de Australia; en la Laguna de Bacalar en México; en las Bahamas; en el Mar Rojo; en Lagoa Salgada, zona de Río de Janeiro (Brasil); y en salares de la zona norte de Chile, como el de Llamara; en el lago Sarmiento, en el Parque Nacional Torres del Paine, en la Región de Magallanes, entre otros".

 

Enfatizaron que "para la geología y la biología los estromatolitos son importantes porque son la evidencia de vida más antigua que se conoce en la Tierra; los más antiguos son de Warrawoona, Australia y tienen 3.500 millones de años. Los estromatolitos son los primeros oxigenadores de la atmósfera y son organismos que han mantenido hasta hoy su línea evolutiva".

 

En ese sentido, los legisladores recordaron que "el 27 de septiembre de 2010, la comunidad Aymara de Quillagua presentó un Recurso de Reclamación de 18 páginas exigiendo que se dejara sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) por estimar que incumplía "con los derechos que emanan de la naturaleza humana, en nuestro caso, la propiedad que tenemos sobre nuestro territorio, y el hecho de no haber sido consultados de conformidad a lo que exige el Convenio 169 de la OIT".

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