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  Prohibirían la instalación de proyectos de impacto ambiental en sectores próximos a parques o áreas protegidas

  El Vicepresidente del Senado, José Antonio Gómez, es el impulsor de una iniciativa en tal sentido que además propone un plan de relocalización de aquellos proyectos ubicados en sectores cercanos a este tipo de zonas.

6 de septiembre de 2010

La Comisión de Medio Ambiente será la encargada de analizar la moción que pretende prohibir el desarrollo de actividades o programas de impacto ambiental en sectores aledaños a parques y reservas nacionales, monumentos naturales, santuarios de la naturaleza, parques o reservas marinas, humedales protegidos o glaciares.

La iniciativa que modifica la ley de bases generales de Medio Ambiente fue presentada por el Vicepresidente del Senado, José Antonio Gómez y los senadores Isabel Allende, Hernán Larraín, Jaime Quintana y Fulvio Rossi.

Apunta a reforzar las áreas colocadas bajo protección oficial, por los organismos del Estado encargados de la protección y preservación de zonas o áreas de valor ambiental y que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).

La iniciativa también establece la necesidad de un plan de relocalización de aquellos proyectos, ubicados en tales zonas y que cuenten con una resolución de calificación ambiental positiva a la fecha de entrada en vigencia de la norma propuesta, lo que debería hacerse en un plazo máximo de diez años.

Además dispone que los proyectos que se encuentren con calificación de impacto ambiental positiva y que aún no se encuentren instalados ni operando se les revocará dicha resolución debiendo someterse a una nueva evaluación ambiental fuera de las áreas protegidas.

Se propone, igualmente, que los demás proyectos, ubicados en las zonas antes mencionadas, y que se encontraren en etapa de evaluación en el sistema de evaluación de impacto ambiental, pendientes de calificación, al momento de entrar en vigor la norma, se entiendan rechazados ipso facto y de pleno derecho.

Los parlamentarios impulsores de la iniciativa explicaron que la Constitución Política de 1980, en su Articulo 19 Nº 8, estipula que es responsabilidad del Estado proteger la Naturaleza.

En cumplimiento de dicho mandato el Estado ha constituido un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas para tutelar la preservación de la naturaleza, asegurar la diversidad biológica, y conservar el patrimonio ambiental en territorios,

Dicha voluntad política ya se encuentra expresada y establecida como obligación legalmente vinculante en la firma y ratificación por parte de Chile de la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", también conocida como "Convención de Washington" y en otros instrumentos internacionales.

Dicho tratado establece que los gobiernos miembros de la Convención "convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenados sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán confines comerciales"

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