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  Comités de RN y la UDI formalizaron petición de censura contra el Presidente del Senado

  De acuerdo al artículo 25 del Reglamento del Senado, los senadores Jefes de los respectivos Comités hicieron entrega del escrito correspondiente ante el Secretario General de la Cámara Alta, Mario Labbé.

24 de octubre de 2011

Por considerar que los hechos ocurridos el pasado jueves 20 de octubre, durante la ocupación del Congreso, por parte de un grupo de manifestantes,  "vulneran gravemente" disposiciones legales y reglamentarias vigentes, los jefes de Comités de los senadores de la UDI y Renovación Nacional formalizaron, la petición de censura contra el Presidente del Senado, Guido Girardi.

 

Los senadores Francisco Chahuán, Lily Pérez, Gonzalo Uriarte y Hernán Larraín suscribieron el voto de censura que deberá ser sometido al conocimiento de la Sala del Senado el próximo miércoles 2 de noviembre y votado en la sesión ordinaria siguiente.

 

Entre los fundamentos se cuenta el hecho que "se ha afectado una labor fundamental de nuestra Corporación como es: propiciar el diálogo y el debate informado, proscribiendo toda coacción y hechos de violencia en el ejercicio de nuestra acción pública".

 

Agregaron que a los Comités firmantes adhieren a lo menos la cuarta parte de los senadores en ejercicio en conformidad al mencionado artículo 25 del Reglamento.

 

Explicaron que durante la sesión de la Cuarta Subcomisión Mixta de Presupuestos, un grupo de personas irrumpió en la sesión profiriendo gritos y amenazas en contra los presentes, entre ellos, el Ministro de Educación Felipe Bulnes. "La integridad y seguridad e los senadores y diputados se vio amenazada durante extensos momentos en los cuales el desarrollo del trabajo legislativo fue suspendido".

 

A ello se debe sumar otros daños materiales provocados también en esta ocupación y el hecho que interrumpir el funcionamiento del Congreso Nacional se encuentra sancionado penalmente.

 

 

NORMAS LEGALES

 

Precisaron que el Reglamento del Senado dispone en su artículo 23 N° 3 que corresponde al Presidente del Senado: "mantener el orden en el recito, solicitar para el efecto, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública, ordenar el empleo de ella el resguardo del respeto y la libertad del Senado; disponer que se despejen las galerías y la parte de las tribunas destinadas al público desobedezcan por 2 veces su advertencia de no hacer ruidos o manifestaciones, y poner a disposición de la justicia, con oficio al individuo que promueva desordenes en cualquier lugar del recinto."

 

Agregan que el numeral octavo de la misma norma dispone como deber de la misma autoridad "actuar en todo caso y en representación del Senado, en resguardo del fuero parlamentario y de la dignidad de la Corporación y en actos de mero protocolo".

 

En ese sentido, mencionaron que "resulta del todo evidente que es una obligación del Presidente del Senado velar por el normal desarrollo de las sesiones legislativas, siendo ésta una obligación que se desprende de su investidura. Del mismo modo, resulta claro que la facultad de solicitar el auxilio de la fuerza pública para cumplir este cometido es una facultad privativa de su autoridad".

 

Puntualizaron que "esto último es complementado con lo dispone la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional que dispone que "la fuerza pública ingresará a la sede del Congreso Nacional únicamente a requerimiento del Presidente de la respectiva Cámara y para el sólo efecto de conservar o restablecer la seguridad dentro del recinto".

 

Explicaron que "en este escenario si el Presidente de la correspondiente rama del Congreso se niega hacer uso de la fuerza pública en resguardo de los senadores, autoridades y demás invitados al Parlamento, dejándolos en total indefensión y vulnerando de paso la dignidad de este órgano deliberativo al permitir que la violencia de una irrupción masiva se imponga al diálogo democrático".

 

Por otra parte, los senadores que suscriben este voto de censura señalaron que "estos hechos deben ser también ponderados a la luz del artículo 264 del Código Penal que dispone que: El que amenace durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia a algún diputado o senador o a un miembro de dichos tribunales, o a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso, o a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere pronunciado o a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, será castigado con reclusión menor en cualquiera de sus grados".

 

Expresaron que la misma norma agrega en su inciso segundo que "el que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia, u ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir sus actos, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo, es decir entre 61 y 540 días y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o sea entre $232 mil y $386 mil, o sólo esta última."

 

En definitiva, los legisladores sostuvieron que "el ordenamiento jurídico además de las normas que regulan el funcionamiento de nuestra Corporación permiten sostener que los hechos que se han narrado vulneran gravemente las disposiciones vigentes. Ellos dieron lugar no solo a una omisión inexcusable en la aplicación de las leyes por parte del Presidente de la Cámara Alta sino que también, a juzgar por sus declaraciones posteriores, a la validación de los actos antijurídicos e ilegítimos que se han descrito".

 

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