Click acá para ir directamente al contenido

  A la espera de estudio sobre efectos del trabajo en altura aprueban legislar sobre proyecto que busca regular dicha actividad

  La iniciativa que tuvo su origen en una moción de los senadores Isabel Allende, Ximena Rincón, Carlos Cantero, José Antonio Gómez y Antonio Horvath busca dar una señal hacia la seguridad de la pequeña y mediana minería.

13 de diciembre de 2011

Por 13 votos a favor y uno en contra, la Sala del Senado aprobó la idea de legislar del proyecto que regula el trabajo en altura, tras analizar los objetivos de la moción que apunta a la protección de quienes se desempeñan en actividades laborales sobre los 3 mil metros del nivel del mar.

 

Durante el debate intervinieron los senadores Hernán Larraín, Juan Pablo Letelier, Carlos Cantero y José Antonio Gómez.

 

El senador Larraín apuntó sobre "la necesidad de conocer los efectos específicos que tiene la altura en los trabajadores, a objeto de buscar la mejor regulación posible". En ese sentido, mencionó que el Ministerio de Minería encargó un estudio que servirá de base para legislar en particular.

 

Al respecto, el senador Letelier recordó que "el acuerdo que existía era avanzar en la aprobación en general para que se pudiesen ir precisando normas ya que existen consideraciones de diversa índole".

 

En tanto, el senador Carlos Cantero, presidente de la instancia especializada, afirmó que "el proyecto contó con el respaldo de varios senadores y se recomendó su aprobación y quedó establecido que es un gesto político de compromiso hacia la pequeña y mediana minería". Por eso, "se acordó no fijar plazo de indicaciones a la espera de concordar una modificación con el Ejecutivo luego del estudio que se comprometió a realizar".

 

Por su parte, el senador Gómez, apuntó que "esta iniciativa es muy importante para los trabajadores de la minería en el sentido de que clarifica la forma en que deberá realizarse este tipo de faenas que son muy riesgosas para la salud". Asimismo valoró la señal de aprobar la idea de legislar, sin perjuicio de los estudios que se están llevando adelante.

 

Cabe señalar que en nuestro país, a raíz principalmente de las actividades mineras, cada vez se hace más frecuente la prestación de servicios personales en lugares condiciones naturales desfavorables, debido al clima o a la altura en que se encuentran

 

Por lo tanto, trabajadores del área de montaje industrial y obras civiles no cuentan con comodidad alguna y se desempeñan y descansan en condiciones adversas.

 

A lo anterior, el Cantero añadió que "en la altura existen otros factores de enfermedad o patogénicos como la radiación ultravioleta, los problemas con el oxígeno en el aire, temperaturas muy altas o bajas, inconvenientes con una naturaleza que puede ser incontrolable, como también problemas de aislamientos y acceso a servicios, lo cual puede causar alteraciones importantes de la salud física y psíquica de las personas, en forma rápida y brusca, pero también en el largo plazo, a lo que debemos agregar que se ve afectado el bienestar familiar y social por no poder compartir con ellos a menudo por su actividad laboral".

 

CONTENIDO DEL PROYECTO

 

En lo fundamental el proyecto plantea incluir un nuevo capítulo en el Código del Trabajo referido a los trabajadores que desarrollen labores en altura sobre el nivel del mar.

 

Plantea, que estarán sujetos a dicho capítulo "los trabajadores que presten servicios sobre tres mil metros de altura" y dispone que la "la jornada laboral de estos trabajadores no podrá superar, en su extensión, los 10 días consecutivos, debiendo el trabajador tener derecho a un descanso equivalente y en forma ininterrumpida a la duración de dicha jornada. A su vez, estos trabajadores tendrán una jornada máxima de 10 horas diarias, con una hora de colación imputable a dicha jornada".

 

Asimismo, propone que los campamentos destinados al descanso diario de estos trabajadores deberán encontrarse bajo los 3.000 metros de altura, salvo que dicho campamento contenga las inyecciones de oxígeno adecuadas, de acuerdo a los parámetros que establezca la autoridad competente.

Imprimir