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  Agilizarán los procedimientos para instalar proyectos energéticos

  Comisión de Minería y Energía escuchó la exposición del ministro, Ricardo Raineri sobre la iniciativa que apunta a simplificar los plazos de instalación respetando las normas medioambientales y los derechos de los propietarios.

17 de diciembre de 2010

"El país necesita energía y sin proyectos eléctricos no podemos proyectar un mayor crecimiento", así lo afirmó el senador Jaime Orpis, presidente de la Comisión de Minería y Energía, tras escuchar la exposición del ministro del ramo, Ricardo Raineri, sobre el proyecto, en primer trámite, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.

El parlamentario aseveró que "la iniciativa apunta a acelerar las concesiones de transmisión eléctrica porque hasta el momento los procedimientos se han transformado en un cuello de botella para todos los proyectos  energéticos".

Indicó que el Ejecutivo quedó de responder una serie de inquietudes planteadas por los senadores, pero "lo concreto es que a raíz de los procedimientos actuales las concesiones se están demorando mucho tiempo y se están transformando en un obstáculo para el desarrollo de los proyectos energéticos. Por lo tanto, este proyecto pretende simplificar los procedimientos para que la tramitación sea más expedita".

Puntualizó que "mientras se resguarde el medioambiente no veo obstáculo para que se facilite la tramitación, por ello, lo importante es que tengamos un Estado ágil que facilite las inversiones".

Explicó que el texto legal apunta a agilizar "los procesos de notificaciones de toma posesión provisoria en plazos y se acotan las causales de oposición, entre otras materias de modo que lo que se persigue es resguardar las normas medioambientales y los derechos de los propietarios".

CONTENIDO DEL PROYECTO

En lo fundamental apunta a perfeccionar el procedimiento de otorgamiento de concesiones eléctricas y propone adecuar los plazos legales para que los dueños de las propiedades y otros interesados puedan presentar los reclamos que correspondan ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; para que el solicitante de una concesión pueda, a su vez, responder dichos reclamos; y para que los que se sientan afectados por los montos indemnizatorios puedan requerir su revisión a una Comisión de Peritos.

Por otra parte, se ajusta el plazo que tiene la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para la tramitación total de la concesión y se faculta a ésta para hacer los traslados de todos los reclamos y recibir las correspondientes respuestas a éstos de una sola vez en formatos tipo.

Lo anterior, que se asimila al procedimiento contemplado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permitirá mayores eficiencias y disminuir los plazos de tramitación.

Se faculta a los solicitantes de una concesión para optar, desde el principio del procedimiento, entre diversas modalidades de notificación, de forma de utilizar aquella que sea más expedita para la situación particular de la concesión que solicita. A cambio de lo anterior, el proyecto de ley exige al concesionario probar haber efectuado la notificación a la Superintendencia.

Se modifica el procedimiento de tasación de los inmuebles afectados por las servidumbres impuestas en virtud de la concesión eléctrica, implementando más de una comisión tasadora (actualmente denominada Comisión de Hombres Buenos).

Lo anterior, por cuanto la ley vigente sólo permite la designación de una Comisión de Hombres Buenos, lo que ante proyectos importantes en que se requieren varios avalúos puede implicar cargas de trabajo excesivas y, finalmente, redundar en mayores atrasos, entre otros problemas.

Asimismo, se  establecen sanciones para la comisión tasadora en caso que no evacue su informe en los plazos legales.

Se simplifica el procedimiento para solicitar al Juez de Letras respectivo que le conceda la posesión material de los terrenos una vez pagada la indemnización determinada por la comisión tasadora, no obstante cualquier reclamación pendiente sobre la tasación, sea ésta del propietario o del interesado.

Por otro lado, se entiende que el solicitante de una concesión eléctrica que requiere contar con el título de concesionario para solicitar autorizaciones o permisos especiales, como los exigidos por la Ley No. 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, tiene la calidad de tal para este solo efecto.

De esta forma se permite acelerar el procedimiento concesional ya que será posible tramitar dichas autorizaciones y permisos en forma simultánea. Se precisan las causales de oposición que pueden esgrimir los afectados por el establecimiento de las concesiones.

El proyecto de ley hace explícito y preciso que los afectados por el establecimiento de las concesiones sólo pueden oponerse por las causas legales que indica. De esta manera se busca evitar que el procedimiento para obtener concesiones eléctricas se vea retrasado por otro tipo de reclamaciones que deben ser canalizadas en instancias distintas, como por ejemplo los reclamos que tienen su fundamento en consideraciones ambientales, los que deberán evaluarse en conformidad a los procedimientos y exigencias establecidas en la Ley N° 19.300.

Finalmente, en caso de solicitar la prórroga de una concesión provisional sobre mismos predios incluidos en la concesión original, no será necesario tramitar nuevamente una solicitud de concesión.

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