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  Analizarán propuesta técnica para la fijación de tarifas de gas en Magallanes

  Comisión de Minería encomendó a una instancia técnica compuesta por representantes del Ejecutivo y expertos que elabore una proposición respecto al costo del gas que ingresa al sistema de distribución.

3 de noviembre de 2010

Con el fin de despejar posiciones respecto al proyecto, en primer trámite, que establece las bases y procedimientos para regular la forma de cálculo del valor agregado de la distribución de este combustible, la Comisión de Minería, encomendó a una instancia técnica que fije una propuesta respecto al costo del gas en esa zona austral.

 

Así lo dio a conocer el senador Jaime Orpis, presidente de la Comisión tras escuchar las exposiciones del Ministro de Energía, Ricardo Raineri;  de los proveedores de gas y de los senadores de la Región de Magallanes, Carlos Bianchi y Pedro Muñoz.

 

Recordó que "en la década de los 80 se estableció que a través de una ley o un DFL debía determinarse el procedimiento de fijación de tarifas. Eso nunca se hizo y han pasado estos años sin que exista el mencionado procedimiento legal".

 

Recalcó que "esto no corresponde y en la ley debe quedar claramente definido cuál es el procedimiento para fijar las tarifas en Magallanes porque de lo contrario se genera un grado de incertidumbre muy grande".

 

Admitió que "han surgido diferencias frente a los costos del gas que ingresa al sistema de distribución y por ello acordamos que una instancia de expertos acerque posiciones ".

 

Afirmó que es importante definir este procedimiento porque "los ciudadanos van a tener seguridad y certeza de cuáles van a ser los costos del gas en una región que necesita particularmente este combustible debido a sus temperaturas extremas".

 

En lo fundamental, el proyecto modifica el decreto con fuerza de ley N° 323 de 1931 del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, que exceptuó a la Región de Magallanes y la Antártica chilena del esquema libre tarifario.

La iniciativa acogió así las inquietudes expresadas por los parlamentarios de la zona, especialmente los senadores Carlos Bianchi y Pedro Muñoz, para regular adecuadamente la forma de cálculo del valor agregado de la distribución del gas.

 

De este modo se establece las bases y procedimientos para la fijación de tarifas de los servicios de gas y servicios afines prestados por las empresas distribuidoras de gas en la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.

 

Para estos efectos, diferencia dos componentes dentro de la tarifa de servicio de gas por red: el  valor del gas al ingreso del sistema de distribución y el valor agregado de distribución del gas.

 

Se indica que la metodología para la determinación del valor del gas al ingreso del sistema de distribución que se traspasará a tarifas deberá corresponder a una gestión de compra o producción económicamente eficiente.

 

Para tal efecto, podrán ser considerados los propios contratos que la empresa distribuidora posea para su abastecimiento de gas y servicio de transporte, en la medida que respondan a tales criterios de eficiencia dadas las condiciones del mercado.

 

Alternativamente, dispone que también podrán considerarse condiciones de abastecimiento que posean otros grandes consumidores u otras empresas de distribución de la región, así como también otros antecedentes que permitan modelar una contratación o utilización eficiente de instalaciones propias para proveerse del gas y trasporte requeridos.

 

Respecto del valor agregado de distribución y la metodología para establecer el valor del gas al ingreso del sistema de distribución, el proyecto de ley indica que ambos serán determinados por la Comisión Nacional de Energía sobre la base de un estudio de costos licitado y contratado por ella.

 

Además este procedimiento será coordinado por un comité multipartito y financiado por la empresa distribuidora sujeta a tarificación. Finalmente, las tarifas del servicio de distribución de gas en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena serán construidas por la Comisión Nacional de Energía a partir de la suma de estas dos componentes de costos.

 

El comité multipartito que supervisará la realización del estudio de costos del valor agregado de distribución estará conformado por un representante de la empresa, uno del Ministerio de Energía y uno de la Comisión Nacional de Energía, de modo tal de hacer partícipes del proceso de fijación de tarifas a los distintos actores involucrados.

 

Las bases para la elaboración del estudio de costos del valor agregado de distribución y de la metodología para establecer el valor del gas al ingreso del sistema de distribución serán definidas por la Comisión Nacional de Energía.

 

Las fórmulas tarifarias resultantes para la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena serán elaboradas por la Comisión Nacional de Energía sobre la base del informe técnico definitivo y fijado mediante decreto supremo del Ministerio de Energía. Estas fórmulas tendrán una vigencia de cinco años, con un mecanismo de indexación de las tarifas.

 

El texto legal establece además un sistema de solución de controversias de carácter técnico, llenando así un vacío en la ley, ya que hoy en día, la solución de conflictos de materias que requieren conocimientos técnicos altamente especializados, como las que se regulan, ya no se entregan directamente a la competencia de los tribunales ordinarios sino a la de tribunales arbitrales, comisiones periciales o paneles de expertos.

 

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