Click acá para ir directamente al contenido

  Establecerán tarifas de los servicios de gas en Magallanes

  La iniciativa del Ejecutivo que será analizada por la Comisión de Minería y Energía, apunta a establecer las bases y procedimientos para regular la forma de cálculo del valor agregado de la distribución de este combustible.

4 de octubre de 2010

Modificar el decreto con fuerza de ley N° 323 de 1931 del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, que exceptuó a la Región de Magallanes y la Antártica chilena del esquema libre tarifario, es el fin que propone el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo y que será analizado por la Comisión de Minería que preside el senador Jaime Orpis.

El Mensaje acoge así las inquietudes expresadas por los parlamentarios de la zona, especialmente los senadores Carlos Bianchi y Pedro Muñoz, para regular adecuadamente la forma de cálculo del valor agregado de la distribución del gas.

De este modo, la iniciativa establece las bases y procedimientos para la fijación de tarifas de los servicios de gas y servicios afines prestados por las empresas distribuidoras de gas en la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Para estos efectos, diferencia dos componentes dentro de la tarifa de servicio de gas por red: el  valor del gas al ingreso del sistema de distribución y el valor agregado de distribución del gas.

Se indica que la metodología para la determinación del valor del gas al ingreso del sistema de distribución que se traspasará a tarifas deberá corresponder a una gestión de compra o producción económicamente eficiente.

Para tal efecto, podrán ser considerados los propios contratos que la empresa distribuidora posea para su abastecimiento de gas y servicio de transporte, en la medida que respondan a tales criterios de eficiencia dadas las condiciones del mercado.

Alternativamente, dispone que también podrán considerarse condiciones de abastecimiento que posean otros grandes consumidores u otras empresas de distribución de la región, así como también otros antecedentes que permitan modelar una contratación o utilización eficiente de instalaciones propias para proveerse del gas y trasporte requeridos.

VALOR AGREGADO

Respecto del valor agregado de distribución y la metodología para establecer el valor del gas al ingreso del sistema de distribución, el proyecto de ley indica que ambos serán determinados por la Comisión Nacional de Energía sobre la base de un estudio de costos licitado y contratado por ella.

Además este procedimiento será coordinado por un comité multipartito y financiado por la empresa distribuidora sujeta a tarificación. Finalmente, las tarifas del servicio de distribución de gas en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena serán construidas por la Comisión Nacional de Energía a partir de la suma de estas dos componentes de costos.

El comité multipartito que supervisará la realización del estudio de costos del valor agregado de distribución estará conformado por un representante de la empresa, uno del Ministerio de Energía y uno de la Comisión Nacional de Energía, de modo tal de hacer partícipes del proceso de fijación de tarifas a los distintos actores involucrados.

Las bases para la elaboración del estudio de costos del valor agregado de distribución y de la metodología para establecer el valor del gas al ingreso del sistema de distribución serán definidas por la Comisión Nacional de Energía.

Las fórmulas tarifarias resultantes para la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena serán elaboradas por la Comisión Nacional de Energía sobre la base del informe técnico definitivo y fijado mediante decreto supremo del Ministerio de Energía. Estas fórmulas tendrán una vigencia de cinco años, con un mecanismo de indexación de las tarifas.

El texto legal establece además un sistema de solución de controversias de carácter técnico, llenando así un vacío en la ley, ya que hoy en día, la solución de conflictos de materias que requieren conocimientos técnicos altamente especializados, como las que se regulan, ya no se entregan directamente a la competencia de los tribunales ordinarios sino a la de tribunales arbitrales, comisiones periciales o paneles de expertos.

Estas instancias han contribuido a prevenir y resolver conflictos de esta índole en forma eficaz y expedita. Por ello, dentro del procedimiento de fijación tarifaria propuesto por el proyecto, se contemplan instancias de comisiones periciales, tanto al inicio, para definir el marco en que se realizará el estudio de costos, como al final del proceso, para dirimir discrepancias en los resultados.

EXCEPCIÓN LEGAL

Cabe recordar que la normativa original del decreto con fuerza de ley N° 323 establecía como regla general la libertad tarifaria para las empresas en la prestación de servicios de distribución de gas y de servicios afines.

Sin embargo, tal régimen no es aplicable respecto a los suministros y servicios de gas que las empresas distribuidoras de gas de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena efectúen a sus consumidores, caso en el cual las fórmulas tarifarias se deben determinar de acuerdo a un procedimiento reglado.

La decisión obedece justamente a las características especiales del mercado del gas en dicha región, donde el uso de combustibles alternativos al gas resulta económicamente inviable dado su mayor precio relativo y al hecho que la distribución de gas en esa zona es de por sí un monopolio natural.

Pese a ello, la legislación vigente no contempla ni una metodología ni un procedimiento para la fijación de las tarifas del servicio de gas y servicios afines prestados por las distribuidoras de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

En la actualidad, existe una sola empresa de servicio público de distribución que suministra y presta el servicio de gas y servicios afines en las comunas de Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir, lo que hace necesario regular la forma en que se fijarán las tarifas en dichas zonas.

Imprimir