Click acá para ir directamente al contenido

  Prohibirán suspensión del suministro eléctrico a deudores de primas de seguros

  El proyecto, iniciado en moción por los senadores Alejandro Navarro, José Antonio Gómez y Ricardo Lagos Weber, modifica la Ley General de Servicios Eléctricos.

24 de octubre de 2011

Con el fin de impedir a las concesionarias del suministro eléctrico que ofrezcan seguros asociados y que tras ello,  suspendan o corten el servicio, en caso que los consumidores adeuden las primas derivadas de la venta de seguros, los senadores Alejandro Navarro, José Antonio Gómez y Ricardo Lagos Weber presentaron una moción que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos.

 

Con ello, el proyecto fue derivado a la Comisión de Minería y Energía para su posterior estudio.

 

Los autores del texto legal precisaron que "el problema principal se suscita cuando los clientes se constituyen en mora de pagar la prima del seguro y las empresas hacen valer una facultad, que expresamente tienen según el convenio o contrato, para suspender el servicio de suministro eléctrico a contar del día siguiente de la fecha del vencimiento de dicha cuota. Más aún, las empresas de distribución eléctrica, sin distinguir, facturan en una sola boleta la cuota del convenio de suministro eléctrico adeudado y el valor de las primas de los seguros".

 

Añadieron que "esto se traduce en una presión indebida al cliente para pagar el consumo eléctrico por anticipado, para evitar quedar sin electricidad". No obstante, recordaron que "la ley General de Suministro Eléctrico en su artículo 141, prescribe que el servicio de suministro eléctrico es ininterrumpido, y solo autoriza a la suspensión de servicio trascurridos 45 días desde el vencimiento de la boleta".

 

Insistieron que "esta situación antes descrita se ve agravada aún más, por la reticencia de las empresas a aceptar el pago por separado, de las cuotas de suministro y las derivadas de estos seguros ajenos a la función específica que, como concesionaria, debe ejecutar".

 

Los parlamentarios advirtieron que "esta situación es irregular pues, las empresas concesionarias tienen un giro único y no pueden constituirse a la vez como aseguradores, de este modo estos seguros son ofrecidos y gestionados por empresas ajenas al servicio eléctrico, es por ello que no resulta lógico que no se admita el pago diferenciado y que peor aún, el no pago de la prima, pueda llevar al corte del servicio eléctrico. Porque en la práctica ambas cuentas se funden en una sola, como si derivaran de un solo servicio".

 

En lo fundamental, el texto legal señala que "el no pago oportuno de deudas o primas insolutas derivadas de la venta de seguros no facultan a la concesionaria de suministro para suspender o cortar el suministro eléctrico".

 

En relación a las boletas o facturas emitidas por empresas de suministro eléctrico, el texto legal añade que "toda referencia al pago o cancelación de cuotas de convenio por primas de seguros deberán ser excluidas de ellas".

 

Precisa que "las empresas podrán extender una sola boleta o factura por la totalidad de los montos adeudados, siempre que  haya una separación detallada de los montos adeudados por suministro eléctrico y de los correspondientes al pago de primas de seguros contratados. Asimismo, la boleta deberá contener dos códigos de barra independientes para poder pagar indistintamente la cuenta de suministro y/o la prima del seguro".

 

Agrega que "las empresas de suministro, sólo podrán imputar el pago a la prima por seguros contratados cuando expresamente lo solicitare el cliente. Frente al silencio del cliente la empresa imputará el pago al monto adeudado por suministro, y el saldo, si alguno hubiere, se imputará a las deudas por suministro de período subsiguiente".

 

Subraya que "está prohibido proponer como sanción, el corte de suministro eléctrico, frente al no pago de las deudas derivadas de contratos de seguros ofrecidos por la concesionaria o por terceros".

 

Imprimir