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  Respaldan cambios que hicieron diputados a proyecto que regula cierre de faenas mineras

  Con ello, la iniciativa que cumple su tercer trámite constitucional en el Senado, quedó en condiciones de ser discutida y votada por la Sala.

6 de julio de 2011

Un amplio respaldo tuvieron en la Comisión de Minería y Energía del Senado, los cambios que le introdujo la Cámara de Diputados al proyecto que regula el cierre de faenas mineras.

Así lo informó el presidente de esa instancia, senador Carlos Cantero, tras explicar que ahora corresponde que la Sala del Senado se pronuncie sobre las modificaciones y si respalda el criterio de la Comisión, el proyecto quedaría en condiciones de ser remitido al Presidente de la República para su firma y promulgación.

"Está aprobado en la Comisión de Minería el cierre de faenas mineras. Tuvo un amplio respaldo, de tal manera que no iría a Comisión Mixta si es que se sigue el mismo curso en la Sala", dijo el parlamentario.

Agregó que "además se estableció como acuerdo que al momento de promulgar esta ley, la Comisión se va a constituir en terreno junto al ministro y su equipo para verificar un cierre de faena en el marco de la nueva legislación".

Según el parlamentario, los cambios que se hicieron en la Cámara de Diputados fueron más bien formales y mantienen la lógica de que todo el proceso se debe hacer respetando el medioambiente. "La única diferencia tiene que ver con diferenciaciones respecto de las grandes faenas y las pequeñas, no pueden ser las mismas exigencias y las mismas garantías", puntualizó.

REGULACIÓN

Cabe recordar que el proyecto tiene por objeto regular el cierre de faenas o instalaciones mineras en la prevención, minimización o control de los riesgos o efectos negativos que se generen sobre la salud y seguridad de las personas o del medio ambiente, con ocasión del cese de sus operaciones.

En tal sentido, impone a toda empresa minera la obligación de someter a la aprobación del Sernageomin, un plan de cierre de faenas mineras, como requisito previo al inicio de sus operaciones, precisando las medidas técnicas y actividades que éste debe contener, así como los contenidos, objetivos y requisitos formales que deberán cumplir.

También regula las funciones que competen al Sernageomin en materia de fiscalización del cumplimiento de las normas sobre planes de cierre de faenas, y las sanciones que puede aplicar.

Fija dos tipos de procedimientos de aprobación del plan de cierre de faenas: el de aplicación general y el simplificado, estableciendo los casos que procederá uno u otro y las formalidades que se deberán cumplir en cada caso.

Asimismo, obliga a las empresas que requieran paralizar temporalmente sus operaciones mineras, a obtener la aprobación de un plan de cierre temporal que considere las medidas de mantención de las instalaciones y de mitigación de los efectos de la suspensión de actividades, haciendo responsable a los representantes, directores y gerentes de la empresa, cuando dicha paralización constituya un abandono de faenas encubierto, los que podrán ser sancionados con multas de 1.000 a 10.000 UTM ($ 37.794.000 a $ 377.940.000).

También dispone que toda empresa que efectúe operaciones mineras sujetas al procedimiento de aplicación general, deberá constituir garantía que asegure al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación de cierre establecida en la presente ley.

El proyecto contempla la creación de un Fondo para la gestión de faenas mineras cerradas, cuya finalidad será financiar las actividades que se establecen, para asegurar en el tiempo la estabilidad física y química del lugar en que se ha efectuado un plan de cierre.

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