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  Aclararán competencia en causas tributarias y aduaneras en regiones donde comenzarán a regir los nuevos juzgados

  Así lo propone la moción presentada por el senador Víctor Pérez y que apunta a entregar a los nuevos tribunales las causas que se encuentren pendientes en las respectivas direcciones de aduanas o del Servicio de Impuestos Internos.

11 de noviembre de 2011

Con el fin de otorgar mayor certeza a la interpretación de la ley orgánica sobre Tribunales Tributarios y Aduaneros, el senador Víctor Pérez Varela presentó una moción que reafirma la jurisdicción de estos juzgados en las regiones donde comiencen a operar.

La iniciativa que será analizada por la Comisión de Constitución fue puesta en conocimiento de la Corte Suprema pues incide en la organización de tribunales.

El parlamentario explicó que la Ley N° 20.322, que perfeccionó la justicia tributaria y aduanera, creó los "Tribunales Tributarios y Aduaneros", como órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio," sustituyendo a las autoridades administrativas que, con antelación, obraban como tribunales especiales para conocer y resolver estos procesos contencioso administrativos especiales".

Sin embargo, la disposición acerca de fecha de entrada en vigencia de la reforma procesal tributaria genera "el obvio problema que consiste en determinar si los procesos contencioso administrativos originados en hechos ocurridos antes del inicio del nuevo sistema legal quedan sujetos al nuevo sistema orgánico y funcional diseñado por la Ley N° 20.322, o al antiguo sistema vigente".

El legislador explicó que "mientras el artículo 1° transitorio dispuso, en su inciso 1°, que sus artículos 1° a 9°, y 11°, permanentes, que entrarán en vigencia en cuatro años contados desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el  27 de enero de 2009; la misma norma establece que: sin perjuicio de lo anterior, los mismos preceptos entrarán a regir, en un año, contado desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, en las siguientes Regiones: XV Región de Arica y Parinacota, I Región de Tarapacá, II Región de Antofagasta, III Región de Atacama".

Se agrega que "en dos años, contados desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, en las siguientes Regiones: IV Región de Coquimbo, VII Región del Maule, IX Región de La Araucanía, XII Región de Magallanes y Antártica Chilena".

Y en tres años, contados desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, en las siguientes Regiones: VIII Región del Biobío, XIV Región de Los Ríos, X Región de Los Lagos, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, es decir, el 1 de febrero de 2012.

El problema se produce cuando el artículo 2° transitorio de la misma Ley se limita a disponer que "las causas tributarias que, a la fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que crea esta ley, se encontraran pendientes de resolución, serán resueltas por el respectivo Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de conformidad con el procedimiento vigente a la fecha de la interposición del reclamo".

En tanto,  el artículo 4° transitorio establece que "las causas que a la fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que crea esta ley se encontraran pendientes de resolución ante los Directores Regionales de Aduana, Administradores de Aduana, Junta General de Aduanas, o ante el Director Nacional de Aduanas, seguirán siendo tramitadas por éstos, en conformidad a las normas vigentes a la fecha en que se hubiere presentado el reclamo o apelación, según corresponda."

Al respecto, el senador Pérez Varela indicó que "esta regla ha suscitado al duda de resolver qué órgano jurisdiccional debe conocer de las causas que no se hubieran iniciado con antelación a la fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, correspondiendo a hechos suscitados con antelación a dicha data; así como la duda de decidir en torno a qué sistema funcional debe sujetarse el tribunal competente, por ejemplo, en materia de plazos de interposición de los reclamos respectivos".

Puntualizó que "si bien es cierto que una interpretación en contrario sentido lleva a sostener la competencia, en estos casos, de los nuevos órganos jurisdiccionales, así como al renovado sistema procesal orgánico y funcional, que otorga mayores garantías a los contribuyentes, es un hecho claro que la disposición legislativa ha originado dudas y controversias, con la correspondiente -e inadmisible- falta de certeza jurídica para los contribuyentes".

Aseveró que esta situación de incerteza para los contribuyentes resulta inadmisible, siendo necesario, y urgente, que la duda explicada sea despejada mediante el sistema de interpretación auténtica a que alude el inciso 1° del artículo 3° del Código Civil.

De este modo el proyecto interpreta "los artículos segundo y cuarto transitorios de la mencionada ley para que en todos los casos en que, a la respectiva fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, aún no se hayan iniciado los procesos jurisdiccionales respectivos mediante la interposición de las correspondientes reclamaciones, reclamos o denuncias, éstas serán de competencia de los aludidos Tribunales Tributarios y Aduaneros y se aplicará omnicomprensivamente el sistema orgánico y funcional reformado por las disposiciones permanentes de la Ley N° 20.322, incluidas las normas sobre plazo para su interposición".

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