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  Autorizarán descuentos a pensionados a través de cooperativas

  Senador Francisco Chahuán es el autor de una moción que permite que este tipo de descuentos voluntarios que rige para los trabajadores activos también se pueda aplicar a cualquier pensionado.

22 de junio de 2010

Con el fin de eliminar la actual discriminación que existe hacia los pensionados en materia de descuentos voluntarios de sus remuneraciones con fines de ahorro y crédito, el senador Francisco Chahuán presentó una moción que será analizada por la Comisión de Trabajo.

El parlamentario recordó que el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5 del Ministerio de Economía, publicado el 17 de Febrero de 2004, que contiene el texto que regula las cooperativas, establece en su artículo 1° que "las cooperativas son asociaciones que de conformidad con el principio de ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios".

Según este texto legal, puede haber cooperativas de objeto único, como las de vivienda abierta y las de ahorro y crédito y se permite que los descuentos voluntarios que se autorizan en el artículo 58 del Código del Trabajo se puedan incrementar hasta en un 25 %, cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito, de las que el trabajador sea socio.

Sin embargo, el parlamentario explicó que "tal autorización solo es permitida para personas que formen parte de la fuerza laboral activa, no pudiendo extenderse a los pensionados, cualquiera sea su régimen previsional".

El senador Chahuán calificó esta situación como "una discriminación, toda vez que la mayor parte de los jubilados siguen perteneciendo a cooperativas, gozando de sus respectivos beneficios, y por el solo ministerio de lo dispuesto en esta ley, no se les puede efectuar los descuentos pertinentes desde sus correspondientes emolumentos".

Por estas razones estimó "procedente hacer extensiva la autorización, tanto a los trabajadores en servicio activo, sean del sector público o privado, como a las personas que se encuentren pensionadas, cualesquiera sea su régimen previsional".

Agregó que de esta forma, "quedaría a su vez, derogada tácitamente, la facultad que contiene la Ley Nº 18.108, que faculta a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros, en sus respectivas instituciones, para fijar y modificar los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal, a favor de cooperativas de consumo o de vivienda mutuales, excluyendo a las de ahorro y crédito, como la facultad similar que se otorga a las autoridades de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros".

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