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  Endurecerán las penas para los conductores que protagonicen un accidente automovilístico y abandonen el lugar

  Así lo dispone la moción presentada por el senador Francisco Chahuán, que modifica la Ley del Tránsito para hacer frente al aumento de casos de atropellos donde los conductores huyen del lugar del accidente.

2 de julio de 2010

Hacer más drásticas las sanciones para los conductores que cometan el delito de participar en un accidente con resultado de muerte de una o más personas y luego abandonen el lugar, es el fin que pretende la moción impulsada por el senador Francisco Chahuán.

El parlamentario precisó que "si bien existe una obligación de permanecer en el lugar de un accidente cuando se produzcan daños o lesiones, no existe, igual obligación legal para los conductores que hayan participado en un accidente con resultado de muerte de una o más personas".

A su juicio, este hecho "dado su gravedad, en nuestro concepto debe ser sancionado como un delito, independiente de la conducta constitutiva de infracción o cuasidelictual que haya sido la causa basal del accidente de que se trate".

Cabe señalar que, en el último tiempo, han aumentado los casos en que se producen atropellos y los conductores se dan a la fuga, haciendo más difícil la persecución de las responsabilidades civiles y penales.

Sin embargo, el hecho de huir no constituye un agravante pese a que dicha conducta puede incidir directamente en la falta de auxilio oportuno a las víctimas del atropello.

Por estas razones, el senador Chahuán estimó que debemos modificar, por una parte, "el artículo 183 de la Ley de Tránsito, estableciendo que la obligación que pesa sobre el conductor de detener la marcha y prestar la ayuda que sea necesaria y dar cuenta a la autoridad policial más cercana, también debe aplicarse para los accidentes con resultado de muerte".

Asimismo se debe modificar "el artículo 196 b) de la misma ley, agregando como conducta punible con las sanciones que allí se contemplan, la circunstancia de huir del lugar del accidente, cuando se produzcan lesiones o la muerte de una o más personas".

En la actualidad, la Ley de Tránsito, establece en su artículo 168 que en todo accidente del tránsito en que se produzcan daños, el o los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima, presumiéndose la culpabilidad del o de los que no lo hagan y abandonen el lugar del accidente.

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