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  Estatuto jurídico del no nacido protegerá los derechos fundamentales desde la concepción

  La iniciativa busca asegurar la protección y dignidad de todas aquellas criaturas que fallecen a raíz de abortos provocados o espontáneos, considerando que un alto porcentaje de ellos hoy es catalogado en hospitales como ¿desechos orgánicos¿.

21 de julio de 2011

Un proyecto de ley para establecer el estatuto jurídico del no nacido, presentó el senador Francisco Chahuán, integrante de la Comisión de Salud, quien explicó que la iniciativa busca crear un protocolo para el tratamiento de los restos de los niños que no alcanzan a nacer a raíz de abortos provocados o espontáneos, de manera de "protegerlos desde el momento de la concepción, dignificar su muerte y darles cristiana sepultura".

La moción que será estudiada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, apela a que si bien "el reconocimiento de los derechos fundamentales a toda persona humana está presente en nuestro ordenamiento jurídico, es fundamental reconocer los derechos específicos del no nacido, considerando que todo individuo de la especie humana es persona y la vida humana comienza con la concepción."

En lo fundamental el proyecto modifica el Código Civil y establece en su artículo 74 que "la existencia legal de toda persona principia al momento de la concepción. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará que tuvo existencia."

La moción también propone sustituir el actual texto del artículo 77 del mismo Código por uno que establezca que "los derechos que se concederán a la criatura que está en el vientre materno, estarán suspensos hasta que el nacimiento se produzca, momento en el cual entrará el recién nacido en el goce de sus derechos".

La iniciativa, asimismo, modifica el artículo 143 del Código Sanitario y señala que "los fallecimientos deberán ser inscritos en el Registro Civil de acuerdo con la clasificación internacional de la muerte", precisando que "la criatura que fallezca durante el período de gestación, el cual comprende la época que va desde el momento de la concepción hasta la del nacimiento, se denomina mortinato o nonato".

Agrega que "su padre, madre, o ambos, o sus representantes legales, pueden requerir del facultativo o profesional autorizado el certificado de defunción pertinente, el que constituirá prueba suficiente para inscribirlo en el Servicio de Registro Civil, con el objeto de que otorgue la licencia o pase de sepultación correspondiente para la criatura."

La moción también añade un nuevo inciso final al artículo 74 del Código Civil, que expresa que "el padre, madre o ambos, de un hijo mortinato tendrán derecho a otorgarle un nombre, el que será registrado por el Oficial de Servicio de Registro Civil previo al otorgamiento de su pase de sepultación."

Por otra parte, el proyecto establece un nuevo inciso segundo al artículo 49 de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, que dispone que el padre, madre o ambos, al momento de solicitar el respectivo pase de sepultación, podrá solicitar que en este conste la filiación del mortinato y el nombre con que se le hubiere conocido en caso de haber nacido vivo. El oficial de Registro Civil a cargo deberá consultar la voluntad del o los progenitores y no podrá negarles el ejercicio de este derecho."

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