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  Hasta 5 años de cárcel arriesgarían quienes cometan el delito de usura

  El senador Francisco Chahuán presentó una moción que endurece las sanciones contra quienes infringen las normas legales sobre intereses y cobros por préstamos.

22 de abril de 2010

La Comisión de Constitución será la encargada de analizar el proyecto, en primer trámite que sanciona hasta con 5 años de cárcel a quienes cometan el delito de usura o cobren intereses por el capital prestado superiores a los que la ley permite.

 

La iniciativa originada en una moción del senador Francisco Chahuán apunta a evitar la impunidad en que operan numerosos "prestamistas informales" quines a través de avisos económicos en los diarios ofrecen "dinero en efectivo al instante" a cambio de cobros exagerados en intereses y otros gastos.

 

En esa línea propuso "modificar el referido artículo 472 para que se agregue como pena accesoria para los condenados por estos delitos, la de restituir el dinero correspondiente a los intereses usurarios, aumentados al duplo".

 

Asimismo, y al igual como lo establece el artículo 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias, "consideramos necesario que las sentencias que se dicten en las causas por estos delitos, sean comunicadas a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras".

 

El senador Chahuán también estimó procedente que quienes exijan una hipoteca sobre un inmueble de propiedad de un deudor o de un tercero o una retroventa del mismo, enfrentarán una pena de presidio menor en su grado máximo, es decir, entre 3 años y un día a 5 años de cárcel.

 

El parlamentario señaló que "son decenas las personas que desesperadas por la búsqueda de fondos y, al no poder recurrir a los préstamos formales que ofrece la banca, recurren a estos prestamistas que les cuestan muy caro al final".

 

Explicó que "generalmente las víctimas del delito de usura son personas que no pueden acreditar ingresos suficientes que les permita cumplir con el servicio de su deuda, o bien tienen antecedentes financieros negativos, esto es de morosidad o incumplimiento de obligaciones contraídas".

 

Aclaró que "en esta situación no solo se encuentran individuos de escasos recursos, sino también numerosos comerciantes y pequeños empresarios que ya están endeudados y necesitan dinero efectivo en forma urgente para atender sus compromisos financieros".

 

El senador Chahuán manifestó que "un tipo de usurero puede encontrarse entre los prestamistas informales; aquellos que tienen su radio de acción en grupos reducidos, lugar de trabajo o personas dedicadas al mismo rubro. Estos usureros pocas veces operan con contrato, y en su defecto exigen que el cliente deje una garantía, como cheque en blanco, o un cheque girado sin fecha, que incluya el capital y el interés como una suma global".

 

Sin embargo, advirtió que "entre quienes cometen este delito, existen también diversas empresas legítimamente constituidas y con oficinas bien alhajadas, en que se suscriben verdaderos contratos de adhesión, que conllevan usura".

 

Explicó que "la regla que se acostumbra en este verdadero submundo, es que los contratos sean simulados. Así por ejemplo, si el préstamo es por $ 2.000.000.- en el papel se indica un monto superior, que puede llegar en tal caso, a $ 2.250.000.-Otra modalidad es ocultar la usura por medio de cobros improcedentes".

 

Por otra parte, el legislador señaló que "en múltiples oportunidades, los prestamistas disfrazan los intereses como ¿comisiones', a lo que añaden cobros anexos, por estudios de títulos, tasaciones, certificados de dominio vigente y otros similares".

 

Indicó que "legalmente el delito de usura está definido solo para las operaciones de préstamos en dinero, con lo que quedan al margen de la protección legal una serie de transacciones que si bien no aparecen formalmente como créditos, por sus características, esconden una usura".

 

Es el caso -dijo- "de algunos contratos de retroventa, compra de documentos mercantiles y cheques ¿castigados' y empresas legalmente constituidas que utilizan mal el sistema denominado factoring".

 

El senador Chahuán aseguró que "las dificultades comienzan al momento de firmar los contratos. Los montos no corresponden y al inquirir el futuro deudor sobre las tasas de interés, recibe como respuesta un embrollo de matemáticas financieras imposibles de descifrar".

 

Por esta razón, algunos casos que indudablemente han constituido usura, fueron calificados como delitos de estafa, por nuestros tribunales. En esta situación se encuentra por ejemplo, el famoso caso de los numerosos afectados por la empresa denominada "Sociedad de Inversiones Eurolatina Limitada", cuyos socios fueron procesados por el delito de estafas reiteradas.

 

Cabe señalar que el artículo 472 del Código Penal establece que existe delito de usura, cuando se suministran valores a un interés superior al que la ley permite estipular.

 

El interés máximo convencional es el que excede en un 50 % al interés corriente. Este último corresponde a un promedio de lo cobrado por bancos e instituciones financieras durante el mes anterior. Ambas tasas son calculadas mensualmente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y publicadas en el Diario Oficial.

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