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  Prohibirán el cobro de seguros de cesantía a jubilados que acceden a créditos

  El senador Juan Pablo Letelier es el autor de una moción que apunta a eliminar este requisito que se exige a los adultos mayores cuando adquieren una obligación de crédito.

14 de junio de 2010

Con el fin de evitar los cargos que multitiendas o instituciones financieras realizan por concepto de seguro de cesantía a los jubilados que acceden a un crédito, el senador Juan Pablo Letelier, presentó una moción que será analizada por la Comisión de Economía.

El parlamentario explicó que "en la actualidad se han conocido bastantes casos de cobros de seguro de cesantía a adultos mayores que tienen la calidad de jubilados, por parte de empresas al momento de otorgar créditos. Esta situación constituye una irregularidad por cuanto, es de conocimiento público que una persona que está percibiendo pensión no puede prestar servicio laboral alguno, y en consecuencia, no puede tener en ningún momento, la calidad de cesante".

Agregó que "es común que al momento que un consumidor contrae una obligación comercial a crédito, el proveedor le haga suscribir contratos de seguro que no son informados a aquél, motivo por el cual no hay posibilidad de discutir las cláusulas del mismo, ni menos decidir el otorgamiento de su voluntad para la formación del consentimiento".

En este sentido, el parlamentario consideró "necesario establecer clara y expresamente que el cobro de seguro de cesantía respecto de jubilados carece de causa, en razón de que dicha persona jamás podrá hacer uso del referido seguro al no poder materializarse el siniestro que trata de cubrir este contrato".

Por estas razones, el proyecto prohíbe el cobro de seguro de cesantía respecto de "adultos mayores que tengan la calidad de jubilados, en cualquier relación comercial que implique una obligación a crédito por parte del consumidor".

De este modo, apunta a proteger en particular "a un segmento de los consumidores más vulnerable, que muchas veces no puede tener pleno conocimiento de todas las obligaciones que contrae al momento de suscribir un contrato".

La iniciativa dispone que "los adultos mayores que tengan la calidad de jubilado no podrán ser objeto de contratos de seguro de cesantía por parte de ningún proveedor, so pena de entenderse nulo dicho contrato y debiendo restituir las sumas percibidas en razón de dichos contratos, con el debido reajuste y los correspondientes intereses".

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