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  Quieren acotar los plazos para que tribunales dicten sentencia en juicios de arrendamiento

  Senador Francisco Chahuán estimó que la actual legislación omite el tema de los plazos para dictar una resolución, lo que a su juicio ¿constituye un contrasentido¿.

7 de marzo de 2011

Otorgar un plazo de 10 días para que los tribunales dicten sentencia en juicios de arrendamientos, es el fin que pretende la moción presentada por el senador Francisco Chahuán y que será analizada por la Comisión de Constitución.

El parlamentario estimó que tal como ocurre con el artículo 688 del Código Procedimiento Civil, aplicable a los juicios sumarios, el plazo máximo para dictar los fallos en causas de arrendamientos debería ser de 10 días, contados desde la resolución que citó a las partes para oír sentencia.

Recordó que la ley Nº 18.101, publicada el 29 de Enero de 1982, fijó normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, la que fue modificada mediante la ley Nº 19.866, publicada el 11 de Abril de 2003, que tuvo por objeto modernizar la normativa reguladora de este tipo de arrendamientos.

El Titulo III de la citada ley Nº 18.101, establece las normas de procedimiento que deben aplicarse a los juicios de arrendamiento, especialmente, los de desahucio, terminación del arrendamiento, restitución de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo; restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador, de indemnización de perjuicios que intente el arrendador o el arrendatario, entre otros.

De acuerdo al senador Chahuán "del análisis de las normas contenidas en el artículo 8° de la misma ley, se puede apreciar que si bien ellas tienen similitud con las contempladas en el procedimiento sumario, que se establece en el título XI del Código de Procedimiento Civil, revisten características especiales, acordes con el espíritu de celeridad que inspiró al legislador para regular este tipo de juicios".

Sin embargo, precisó que "se omitió en este artículo 8° el establecimiento de un plazo para la dictación de sentencia. En efecto, se señala que si el tribunal no estima que existan puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser acreditados, citará de inmediato a las partes para oír sentencia, pero sin fijar plazo para ello".

Por otra parte, mencionó que "en el Nº 7) del mismo artículo 8°, se dispone que concluida la recepción de la prueba por parte del tribunal, las partes serán citadas a oír sentencia, pero tampoco se señala un plazo para tal efecto".

El senador Chahuán, señaló que "esta omisión provoca un verdadero contrasentido, ya que un juicio de arrendamiento sustanciado en conformidad a estas normas especiales, desde que se presenta la demanda, se notifica, es contestada, se rinde la prueba y queda en estado de fallo, puede durar menos de un mes, y sin embargo, la sentencia es pronunciada en un plazo que a veces dura hasta sesenta días, desde que se citó a las partes para dicho efecto".

Tal situación, "además de contravenir el espíritu que animó la promulgación de esta ley, causa perjuicio a los propietarios de los inmuebles, más aún si se considera el plazo adicional que implica el cumplimiento de la sentencia una vez que se ha pronunciado".

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