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  Quieren asegurar funcionamiento de farmacias en horario nocturno y en lugares apartados

  La senadora Soledad Alvear presentó un proyecto de ley en esa línea a objeto de evitar que personas que viven alejados de centros urbanos deban desplazarse más de 15 kilómetros para conseguir un medicamento.

24 de marzo de 2010

Con el objeto de garantizar a la población el acceso a medicamentos, sobre todo, en casos de urgencia, la senadora Soledad Alvear presentó una moción para regular el horario de funcionamiento de las farmacias, estableciendo que se debe asegurar su operación en horarios nocturnos, en un radio no mayor a 15 kilómetros de los principales centros poblados.

 

La iniciativa que deberá ser analizada por la Comisión de Salud de la Cámara Alta, modifica el artículo 122 del Código Sanitario -relativo a la fijación de turnos obligatorios de las farmacias- señalando que el horario de funcionamiento de las mismas "deberá asegurar una adecuada disponibilidad al público durante días inhábiles o feriados legales, y en horarios nocturnos en un radio no mayor a 15 kilómetros de los principales centros poblados".

 

Cabe recordar que la fijación de turnos obligatorios a las farmacias es una atribución comprendida dentro de las facultades de la autoridad sanitaria para regular el funcionamiento de tales establecimientos.

 

Asimismo, el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, regula el horario de atención y turnos de las farmacias señalando que "el horario de atención de la farmacia será determinado por su propietario, pudiendo comprender jornada diurna, nocturna y en días no hábiles y deberá comunicarse a la Secretaría Regional Ministerial respectiva y anunciarse al público mediante letrero colocado en un lugar visible. No obstante, las farmacias deberán atender público en forma ininterrumpida mientras se encuentren de turno".

 

FUNCIONAMIENTO

 

Por su parte, la seremi de salud respectiva debe fijar semestralmente los turnos de las farmacias de su territorio. Para ello, antes del 30 de noviembre y del 30 de mayo de cada año, se deben confeccionar las nóminas de turnos que deberá cumplir semestralmente cada farmacia, con indicación de su nombre, ubicación, sector de la población que deberá atender y fechas en que le corresponderá cumplirlos.

 

Según explicó la senadora Alvear "los turnos establecidos por la autoridad sanitaria de la región metropolitana para el segundo semestre del año pasado, establecieron para el funcionamiento obligatorio en días inhábiles y feriados legales, un horario de apertura obligada entre las 8 de la mañana y las 11 de la noche. Sin embargo, no se estableció ninguna farmacia para realizar turnos nocturnos".

 

Agregó que, a raíz de ello, la única alternativa es recurrir a un listado de farmacias de urgencia muchas de ellas a gran distancia de puntos poblados de la Región Metropolitana, situación que se repite en distintas regiones del país.

 

A modo de ejemplo, señaló que si bien las comunas de Buin y Paine tienen asegurada la atención los feriados y festivos hasta las 11 de la noche, "ante cualquier emergencia, en cualquier día de la semana, fuera de este horario se debe recurrir a la comuna de San Bernardo, a más de 20 y 30 kilómetros de distancia respectivamente".

 

En opinión de la senadora Alvear "esto hace virtualmente imposible la gestión, y presiona aun más a los prestadores públicos de salud, para solucionar una emergencia que podría resolverse de otro modo".

 

Agregó que esta situación se repite en muchas regiones del país "y se llega a la paradoja de contar con menos disponibilidad de farmacias, a pesar de existir muchísimos más establecimientos producto de la proliferación de cadenas con esta especialidad".

 

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