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  Senador Tuma presentó proyecto de ley para suspender el cobro de servicios básicos a los damnificados

  Propuesta del parlamentario establece la exoneración del pago de cargo fijo en servicios de electricidad, agua potable, gas, teléfono y tv-cable en caso de inhabitabilidad del inmueble e incluye viviendas, escuelas, hospitales, pequeñas y medianas empresas afectadas.

14 de abril de 2010

El senador Eugenio Tuma, presentó un proyecto de Ley que busca eximir del pago de servicios básicos a todos los inmuebles que no están habitables como consecuencia del terremoto.

 

Según explicó el parlamentario, "como consecuencia de la catástrofe quedaron imposibilitadas de ser habitadas más de 190 mil viviendas; 4 mil escuelas han sido declaradas inutilizables y 79 hospitales que han sido desalojados, además de miles de pequeñas y medianas empresas y por todas ellas las empresas que suministran servicios básicos siguen emitiendo boletas de cobranza lo que resulta una aberración".

 

El proyecto de ley presentado por el legislador modifica la actual normativa estableciendo la exoneración en el cobro de servicios de electricidad, agua potable, gas, teléfono y tv-cable en todos aquellos inmuebles que están declarados inhabitables, por cuanto el servicio no se está utilizando, agregando que la norma se aplicará en caso de cualquier tipo siniestro.

 

Resaltó que "hay familias cuyas viviendas resultaron totalmente destruidas o están en condición de inhabitables y por tanto no están haciendo uso de los servicios domiciliarios, sin embargo, las empresas siguen enviando las cuentas aún cuando sus habitantes en muchos casos están en carpas o albergues pernoctando desde el terremoto lo que deja en evidencia la indiferencia que tienen las compañías frente a la tragedia que enfrentan sus consumidores".

 

Asimismo, el senador Tuma explicó que "se debe garantizar un principio de equidad mínimo", agregando que "los estatutos que regulan la distribución de servicios domiciliarios establecen que las compañías se encuentran exoneradas de cumplir sus obligaciones de prestar un servicio en caso de un hecho fortuito o una fuerza mayor, sin embargo, ese criterio no se aplica cuando estamos frente a personas que no están ocupando el servicio y más aún, precisamente por fuerza mayor, ni siquiera tienen una fuente de ingresos que les permita pagar".

 

Finalmente, advirtió  que "para avanzar en la reconstrucción hay que dar pasos previos y éste es uno de ellos en los que se hace urgente legislar para garantizar un principio de igualdad entre las empresas que suministran estos servicios y sus consumidores afectados y por ello espero que el Ejecutivo le ponga suma urgencia a este proyecto".

 

Proyecto de Ley:

 

  • En caso de siniestro que genere daños que hagan inhabitables los inmuebles, los titulares de cuentas de servicios de distribución domiciliaria quedarán exonerados del pago de las cuentas correspondientes, incluyendo los cargos fijos, desde la fecha del inicio del evento catastrófico, y hasta que se recupere plenamente la capacidad de inmueble para ser habitado de manera plena y segura por sus ocupantes.

Esta norma se aplicará retroactivamente desde la fecha de ocurrencia del sismo del 27 de febrero de 2010, debiendo en consecuencia las empresas de suministro de servicios, deducir de sus cuentas los cargos fijos devengados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta norma

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