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  Solicitan patrocinio del Ejecutivo para proyecto que busca incentivar los aportes al Fondo de Protección Ambiental

  Los senadores Hernán Larraín, Jaime Orpis y Antonio Horvath presentaron una iniciativa en esa línea, que fue declarada inadmisible por no corresponder a las atribuciones de los parlamentarios.

26 de abril de 2011

Fortalecer el Fondo de Protección Ambiental (FPA) e incentivar los aportes al mismo, es el objetivo del proyecto presentado por los senadores Hernán Larraín, Jaime Orpis y Antonio Horvath, que fue declarado inadmisible por no corresponder a las atribuciones de los parlamentarios. De ahí, que solicitaran el patrocinio del Ejecutivo, con el fin de materializar la propuesta que apunta a perfeccionar dicho instrumento de participación.

En lo fundamental el FPA se caracteriza por ser el único mecanismo del Estado para apoyar iniciativas ambientales con financiamiento total o parcial de proyectos orientados a la protección o reparación del medio ambiente.

Está formado por herencias, legados y donaciones; recursos destinados para ese efecto en la Ley de Presupuestos; dineros que se le asignan en otras leyes y cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Por su intermedio, las universidades, juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, agrupaciones ecológicas, clubes deportivos y comunidades indígenas, entre otras, se encuentran en una posición privilegiada para liderar la responsabilidad ambiental, poniendo a disposición del país su conocimiento de los desafíos y necesidades colectivas de integración y desarrollo social.

Según información entregada por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, el FPA cuenta con una inversión acumulada superior a los $3.500 millones durante sus más de 10 años de existencia y ha brindado apoyo financiero y técnico a cerca de mil organizaciones en 250 comunas a lo largo de todo el país.

FUNDAMENTOS

No obstante -dicen los senadores en su proyecto- al hacer una revisión del funcionamiento del Fondo, se muestra un sustento normativo institucional frágil, un insuficiente cumplimiento de las obligaciones de información pública que exige su gestión y una falta de estímulos que favorezcan un mayor aporte y compromiso del sector privado.

En su opinión "la naturaleza administrativa de las bases generales y especiales del Fondo esencialmente modificables por la autoridad administrativa, genera incertidumbre jurídica sobre la gestión del FPA, factor que obstaculiza una vocación de permanencia y desarrollo institucional, como sí sucedería de fijarse exigencias normativas a nivel legislativo, que establezcan las bases esenciales de este instrumento de gestión pública".

Por ello, señalan que "con miras a transparentar al máximo su funcionamiento, se debiese incorporar información sobre los beneficiarios directos e indirectos de los proyectos aprobados; un resumen del contenido de cada uno de los proyectos beneficiados y de los objetivos que pretenden alcanzar con su desarrollo; los resultados alcanzados y el real impacto en el desarrollo o protección del área beneficiada".

Asimismo, señalan que se podría establecer un beneficio tributario asociado al FPA. "No obstante el avance institucional del país en materia de gestión e institucionalidad ambiental, persiste una ausencia de mecanismos legales de compensación por el impacto directo a las comunidades afectadas por la instalación y ejecución de proyectos que impulsan el desarrollo del país, pero que conllevan un impacto ambiental".

Agregan que "la autorización contenida en la Ley 19.300 para financiar el FPA mediante aportes del sector privado es una valiosa oportunidad para estimular de manera concreta el interés empresarial en una cultura de compromiso ciudadano y responsabilidad social. La experiencia acumulada por el Fondo Nacional de Reconstrucción muestra la favorable respuesta de dicho sector que, con adecuaciones, puede ser aplicada a la política ambiental".

En tal sentido, proponen "la aceptación como gasto de las donaciones efectuadas por contribuyentes de primera categoría de la ley sobre impuesto a la renta, medida que solo puede ser exitosa si es acompañada de instancias de transparencia y publicidad que aseguren la imparcialidad y el control estatal y social de los donantes y los proyectos asociados con dichos aportes".

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