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  Viviendas de hasta 3 mil Unidades de Fomento contarían con seguro obligatorio contra sismos

  La idea es que este instrumento beneficie directamente a los propietarios de los inmuebles y no solo garantice el pago de las deudas de los créditos hipotecarios.

14 de junio de 2010

Las viviendas de hasta 3 mil Unidades de Fomento,  debería contar con un seguro por riesgos de sismo que beneficie a los propietarios de los mismos, sin importar la magnitud de los respectivos fenómenos telúricos, de manera que cubra la pérdida total o parcial del inmueble que se trate.

Así lo dispone la moción presentada por los senadores Francisco Chahuán y Carlos Bianchi y que será analizada por la Comisión de Vivienda. La iniciativa se suma además a otra similar que fue impulsada por el senador Eugenio Tuma.

De acuerdo con el senador Chahuán  tras el terremoto y  maremoto, ocurridos el 27 de Febrero del presente año, "múltiples inmuebles que se encuentran emplazados y edificados en diversas regiones del país, resultaron con graves daños estructurales, y en muchos casos, destruidos totalmente".

Precisó que "la mayor parte de los bienes raíces que se adquieren a través de créditos hipotecarios, se encuentran amparados tanto con seguros por riesgos de incendios como por riesgos de terremotos, pero con la especial característica de que no es el propietario del inmueble el beneficiario, sino que la institución acreedora, lo cual le asegura a la misma, el percibir el saldo insoluto del crédito, pero no implica ni el pago de las reparaciones que debe enfrentar el dueño de la propiedad ni compensación de ningún otro tipo".

Por estas razones, el legislador consideró necesario legislar en forma urgente, en tal sentido ya que "nuestro país es eminentemente telúrico". "Es menester establecer la existencia de este seguro, con carácter obligatorio, independientemente del hecho de que la propiedad haya sido garantizada legalmente contra los sismos, por quien la edificó, ya que ello obliga a accionar judicialmente para hacer efectiva la correspondiente garantía".

El senador Chahuán aseguró que "estimamos que esta obligatoriedad debe regir para las propiedades raíces particulares, que tengan un valor comercial en plaza de hasta 3.000 Unidades de Fomento, que equivale a la estimación de un bien raíz de sectores medios".

Indicó que "las propiedades destinadas a vivienda y a otros fines, y que superen esta tasación, tales como colegios, establecimientos deportivos y otros similares, pueden ser asegurados en forma voluntaria".

Para estos efectos, el proyecto propone modificar diversas disposiciones del Código de Comercio, relativas a los seguros,  de modo de "incluir el seguro contra los riesgos a que están expuestas las edificaciones, a raíz de los sismos."

Asimismo la moción considera que "toda edificación que se erija en el país, debe estar asegurado contra riesgos de sismos, entendiéndose por edificación para estos efectos, aquel que cuente con el permiso competente de la respectiva Dirección de Obras Municipales".

Agrega que "estos seguros deberán ser contratados, obligatoriamente, por el o los propietarios del inmueble respectivo, sea que se trate de personas naturales o personas jurídicas, con las empresas aseguradoras que tengan vigencia y representación en Chile".

Además dispone que "en caso de ocurrencia de sismos, cualquiera sea su magnitud, bastará que éste quede fehacientemente demostrado, para que operen las indemnizaciones pertinentes".

Finalmente, la moción establece que un reglamento regulará las demás normas de detalle sobre la seguro obligatorio".

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