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  Incorporarían en la Constitución criterios regionales sobre remuneraciones mínimas y protección social

  Así lo proponen los senadores Pedro Muñoz, Ximena Rincón, Carlos Bianchi, Antonio Horvath y Patricio Walker. Asimismo los senadores Bianchi y Muñoz también presentaron una moción para incorporar la definición del término ¿falta de servicio¿.

23 de marzo de 2012

ImagenCon el fin de consagrar en la Constitución Política de la República, criterios regiones en las normas de seguridad social y en las remuneraciones los senadores Pedro Muñoz Aburto, Ximena Rincón, Carlos Bianchi, Antonio Horvath y Patricio Walker presentaron una moción de reforma a la Carta Fundamental, la que será analizada por la Comisión de Trabajo.

Asimismo los senadores Bianchi y Muñoz son los autores de otra moción que incorpora en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado la definición del término "falta de servicio", a raíz de la emergencia vivida en Punta Arena con el desborde del río Las Minas. La iniciativa será analizada por la Comisión de Gobierno.

En lo que respecta a la primera moción los autores de la misma explicaron que la seguridad social se define como "un conjunto de normas que tienen por objeto proteger a los trabajadores frente a diversas contingencias, tales como el desempleo, las enfermedades, los accidentes, la incapacidad laboral y la vejez; a las personas dependientes frente a la invalidez o muerte del jefe de hogar y a mejorar la calidad de vida de quienes viven en situación de pobreza e indigencia".

Agregaron que pese a que en nuestro país existen diversos programas y políticas públicas en esta materia existe la necesidad de favorecer el desarrollo armónico del país y la protección de los sectores más postergados de nuestra sociedad.

Esta situación "ha ido motivando la creación de nuevos planes y programas y el perfeccionamiento de otros, teniendo como fin último la búsqueda del bien común, la protección de la población vulnerable y la superación de las desigualdades", dijeron.

Sin embargo,  hicieron notar que "un factor de inequidad social lo constituye entre nosotros el menor grado de desarrollo y acceso a bienes y servicios con que cuentan los habitantes de las zonas apartadas del país".

Puntualizaron que "se aprecia la existencia de un mayor valor en calefacción y suministros domiciliarios; abarrotes y, particularmente en frutas y verduras, lo que incide, además, en la calidad de la dieta y con ello en los riesgos sanitarios, ostensiblemente más elevados", en las regiones extremas.

Mencionaron que "también existen regiones de nuestro país en que los niveles de empleo y educación (claves para generar oportunidades e igualdad) son notoriamente inferiores al resto del país".

Por ello insistieron en la necesidad de "solicitar la existencia de un sueldo mínimo diferenciado que compense estas diferencias, replicando para el sector privado, lo establecido para los funcionarios de la administración pública mediante correctivos como la asignación de zona y la bonificación de zonas extremas".

Precisaron que "dicho planteamiento no ha sido asumido por los distintos gobiernos, los que han privilegiado la uniformidad en este tipo de prestaciones y beneficios con el objeto de evitar distorsiones a nivel local y de no afectar la inversión por los mayores costos asociados".

Por lo anterior, recalcaron que "es imprescindible avanzar hacia la regionalización del sueldo mínimo y, adicionalmente, de cualquier tipo de prestación de seguridad social, como las pensiones y otros beneficios sociales, como asimismo, de las herramientas, como la Ficha de Protección Familiar, que sirven para evaluar su procedencia".

En esa línea, aseveraron que "creemos que nuestro país debe asumir de una vez que tras la noción de Estado unitario, hay muy diversas realidades que deben ser reconocidas, adoptándose políticas públicas especiales y diferenciadas, que reconozcan las particulares condiciones de vida que enfrentan los habitantes de las regiones más extremas".

FALTA DE SERVICIO

Por otro lado, la moción de los senadores Bianchi y Muñoz, establece que "los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio" y aclara que "se entiende por falta de servicio la infracción por parte de la Administración de los estándares legales o razonables de cumplimiento de la función pública".

Agrega que no obstante, "el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal".

Los autores de la iniciativa expresaron que existen varios casos de cuestionamiento a la reacción y la adopción de medidas que prevengan las consecuencias de una catástrofe sobre vidas humanas y el patrimonio de la población. "El último caso fue la inundación de gran parte del sector céntrico de la ciudad de Punta Arenas por el desborde del Rio de las Minas".

Los legisladores indicaron que "en dicha inundación, claramente se cometieron por parte de la autoridad una serie de errores y negligencias que tuvieron como consecuencia que la población no fuera alertada a tiempo de la inminente crecida y desborde del Rio de las Minas lo que provocó pérdidas aún no dimensionadas para el comercio local, sobre todo el pequeño y mediano, así como también para miles de familias que resultaron con sus casas totalmente anegadas por el agua y el barro".

Añadieron que "dicha falta de diligencia y actuación debida por parte de la autoridad fue afortunadamente rápidamente reconocida por la actual Administración la que procedió a destituir inmediatamente a la Directora Regional de la Onemi de Magallanes por su evidente falta de previsión ante una situación que le fue advertida con varias horas de anticipación".

Por estas razones, señalaron que "debemos reflexionar sobre el actual estatuto que la Constitución Política y la ley establecen en materia de responsabilidad extracontractual del Estado".

A su juicio "donde no existe claridad ni uniformidad en la doctrina es en cuanto al tipo de responsabilidad que cabe exigir al Estado, en cuanto a si esta se trata de una responsabilidad del tipo "objetiva" en la cual cabe solo establecer la existencia de dichos elementos para dar por establecida la responsabilidad o si por el contrario esta se trata de una responsabilidad del tipo "subjetiva" para la cual se requeriría un elemento adicional de carácter interno o subjetivo por parte del órgano autoridad infractora".

Aclararon que mediante este proyecto de ley "no se pretende acabar con la discusión doctrinaria existente en la actualidad, pero al menos se intentará buscar una solución legislativa que otorgue certeza jurídica a la población y por sobre todo una efectiva posibilidad de obtener una justa reparación de los daños que el Estado puede provocar en el patrimonio del mundo civil".

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