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Avanzan para que trabajadores por obra o faena tengan indemnización por el término del contrato

En el marco del proyecto que precisa este tipo de relación laboral, la Comisión de Trabajo espera consensuar una propuesta que homologue adecuadamente los derechos de los trabajadores.

2 de marzo de 2017

Retomando el análisis del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, celebró la primera sesión del año legislativo 2017.

 

DOS Y MEDIO DÍA DE REMUNERACIÓN

 

En la oportunidad se escuchó a representantes de la Cámara Chilena de la Construcción  y se avanzó en la idea de indemnización por el término del contrato. Al respecto, existe una propuesta del Ejecutivo para establecer que el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, lo que  deberá ser estudiado por la Comisión y podría sufrir variaciones durante el debate. Vea el documento presentado por la CCHC.

 

Imagen foto_00000015La presidenta de la instancia parlamentaria, senadora Adriana Muñoz, reconoció que "hemos tenido alguna diferencia para avanzar en el tema de la indemnización, que también es un beneficio del que gozan los trabajadores que tienen contratos indefinidos. Lo importante es que hemos tenido un debate al respecto, y hay que definir qué pasa con aquellos trabajadores que no alcanzan el año de contrato".

 

Pese a las diferencias, la legisladora adelantó que ya hay acuerdos importantes y espera que la propuesta que beneficia principalmente al sector construcción, pueda ser despachada durante el mes de marzo.

 

DEFINICIÓN

 

La Comisión ya había acordado unánimemente la definición del contrato por obra o faena, que contempla que es la convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella.

 

Asimismo, las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no pueden por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido. Pinche aquí para recordar análisis.

 

A juicio del senador Hernán Larraín, "estamos entrando a la etapa final, porque nos preocupa cómo asegurar que se respeten los derechos de los trabajadores y adicionalmente definir algunas áreas que son las más problemáticas, por ejemplo, la indemnización por año de servicio, como no son años, algunos tienen períodos más breves".

 

"De alguna forma algo ya se ha avanzado en la práctica y lo que estamos haciendo nosotros, al fijarlo por ley, es darle una normativa equivalente para todos los contratos y así no quedar dependiendo de la voluntad de la negociación  que se haga entre el empleador y el trabajador", sentenció el parlamentario, que recordó que feriados anuales y gratificaciones también están contemplados en este tipo de contratos. Revise nota relacionada.

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