Click acá para ir directamente al contenido

Trabajadores por contrato por obra o faena deberían contar con régimen de indemnización

18 de noviembre de 2011

Imagen foto_00000006Establecer un régimen indemnizatorio especial y a todo evento, ante el término del contrato de aquellas personas que trabajan con la modalidad de contrato por obra o faena, es el objetivo del proyecto de acuerdo presentado por los senadores Lily Pérez San Martín, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, José García Ruminot, Antonio Horvath e Ignacio Walker.

La iniciativa pretende abordar "la situación de vulnerabilidad en la cual se encuentran los trabajadores por obra o faena ante el despido" ya que no pueden acceder a la indemnización del trabajador de casa particular, pues carecen de esta calidad, definida en el artículo 146 del Código del Trabajo.

Por otro lado tampoco pueden aspirar a la indemnización por años de servicio, porque el Código del Trabajo contempla como causal de término del contrato de trabajo la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al mismo.

Al respecto, la Jurisprudencia administrativa, al igual que la doctrina ha establecido como característica esencial del contrato por obra o faena su duración supeditada a la conclusión de la obra.

Los parlamentarios impulsores de la iniciativa aseguraron que "el Dictamen de la Dirección del Trabajo N° 2380/100 del año 2004 define el contrato por obra o faena como aquella convención en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella".

Asimismo agregaron que "la doctrina ha establecido que para un contrato de tal índole, es necesario que la prestación no sea indefinida y la obra o faena debe ser determinada de tal forma que para ambas partes resulte evidente la conclusión de ella".

Por lo tanto, "si bien el contrato por obra o faena no se encuentra definido en el Código del Trabajo, la doctrina y jurisprudencia administrativa reconocen este tipo de contratación cuya duración está supeditada a la de la obra o faena y por ende, su término natural estará siempre vinculado al término de la obra, motivo por el cual no es factible que los trabajadores contratados mediante esta modalidad accedan al beneficio de la indemnización por despido"

Ante esta situación, "los Tribunales de Justicia, en dos fallos, han señalado que debe indemnizarse el lucro cesante correspondiente al monto de las remuneraciones futuras de haberse cumplido el contrato", dijeron los senadores.

Asimismo,  existe un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago del año 2006 que "sostuvo que cuando los contratos por obra o faena se desarrollan durante un lapso superior al año, el contrato se transforma en uno de duración indefinida, basándose en el "sentido común", procediendo luego de su término la indemnización por años de servicio".

De lo anterior se concluye que "en nuestra legislación los trabajadores por obra o faena se encuentran desprovistos de un sistema indemnizatorio ante el término del contrato de trabajo, ya sea por despido o por el término de la obra. Si bien los tribunales de justicia se han manifestado en este sentido, en Chile la jurisprudencia no constituye Derecho y por lo demás, la búsqueda de este tipo de soluciones ante los Tribunales de Justicia obliga a judicializar búsqueda de soluciones y por el mismo motivo expresado anteriormente, soluciones diversas frente a casos similares".

Por estas razones, los parlamentarios impulsores del proyecto de acuerdo propusieron al gobierno legislar para "establecer un sistema indemnizatorio para otorgarles mayor tranquilidad y sustento en los periodos de cesantía".

Imprimir