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  Directorios de comunidades de agua podrán representar a interesados en constitución de derechos de aprovechamiento

  El Ejecutivo presentó un proyecto para facultar a esas entidades y a las juntas de vigilancia para representar a sus interesados en los procedimientos respectivos.

27 de enero de 2012

Facultar a los directorios de las comunidades de aguas y de las juntas de vigilancia para representar a los interesados en los procedimientos de constitución de derecho de aprovechamiento de aguas, es el objetivo del proyecto de ley que envió el Ejecutivo a cumplir su primer trámite en el Senado.

 

La iniciativa, que será analizada por la Comisión de Obras Públicas de la Cámara Alta, busca perfeccionar lo relativo a los títulos de aprovechamiento de derechos de aguas.

 

Cabe recordar que según el artículo 44 del Reglamento del Catastro Público de Aguas, los titulares de la acción son "Todos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas reconocidos de acuerdo a los artículos 19 Nº 24 inciso final de la Constitución Política de la República, 7º del Decreto Ley Nº 2.603, de 1979, y a los artículos 1º y 2º transitorios del Código de Aguas, cuyos títulos se encuentren incompletos, [...]" y señala que ellos "deberán previamente perfeccionar y regularizar sus derechos".

 

Según explica el mensaje del Ejecutivo, atendido el número de titulares de derechos en esta situación, se debería traducir en una gran cantidad de procedimientos que se tramitarían en forma paralela. No obstante, ello no ha ocurrido.

 

Se estima que son 300.00 usuarios a nivel nacional que poseen estos derechos, algunos sólo inscritos en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, otros en las organizaciones de usuarios, en las Juntas de Vigilancia, sin estar formalizados. Muchos de estos derechos habían sido otorgados por asignaciones efectuadas por los Gobernadores en el año 1908, otros provenían de propiedades de la época de la Colonia que otorgaban los municipios, es decir, es un sistema muy precario desde el punto de vista del registro.

 

Es por ello que se propone esta modificación que, a juicio del Ejecutivo, "hará más expedito y cohesionado el procedimiento de perfeccionamiento, facultando al Directorio de las organizaciones de usuarios, previo acuerdo de una junta general extraordinaria, a representar a sus miembros ante el Tribunal correspondiente o ante la Dirección General de Aguas en el procedimiento de perfeccionamiento de los títulos".

 

Dada la relevancia de esa junta y del acuerdo, se propone que la misma sea aprobada con un quórum superior a la simple mayoría, debiendo ser de dos tercios de los comuneros con derecho a voto.

 

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